En el año 2007 se inician los primeros antecedentes de una Jornada Laboral Limitada. Después de un acuartelamiento policial el Sub-Jefe de Policía, a cargo de la Jefatura, Comisario General Alejandro Alfredo MARTIN, emitió la Disposición nº 521-D1/2007 que establece, a partir del 8 de octubre de ese año, horarios laborales de ocho horas corridas, solo para el personal policial que cumple funciones Operativas en Unidades, Sub-Unidades y Dependencias de contención de personas privadas de libertad.-
Ni bien fue firmada el 04/10/2007 la enviaron al archivo sin ser difundida, tiempo después se conoció la existencia de este instrumento a través de medios no oficiales. Por lo tanto la norma carecía de voluntad institucional para su aplicación, solo trataba de cumplir con la presión del Poder Ejecutivo que no quería volver a tolerar más acuartelamientos.-
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Río
Gallegos, 4 de Octubre de 2007.
VISTO
Que
resulta necesario establecer una jornada laboral de ocho horas para el personal
policial de las distintas Unidades Operativas de esta ciudad capital e interior
Provincial; y
CONSIDERANDO
Que
dicha medida se funda, en el hecho de contarse actualmente con personal policial
suficiente, para cubrir turnos de ocho horas, sin que se perjudique el normal
desenvolvimiento de la función habitual de la Institución Policial;
Que
dicho temperamento se puede adoptar gracias a la incorporación a las filas
policiales del personal de Agentes, que ha venido realizando el Superior
Gobierno Provincial, en busca de mejorar el servicio de Seguridad que brinda la
Repartición a la comunidad toda;
Que
reduciendo los turnos de doce horas que históricamente se vienen cumpliendo, se
mejorará la calidad y condición de vida de los efectivos policiales, impactando
positivamente en el seno familiar, ya que, de esta forma el funcionario
masculino o femenino, podrá cumplir con su rol de padre o madre, que en la
actualidad se dificulta por el prolongado horario que desempeña;
Que
además, existen antecedentes de inconvenientes que el personal policial de las
áreas de seguridad padece por el actual sistema de trabajo, que han derivado en
la intervención de la División Servido Social Policial, para brindar ayuda y
contención necesaria en tales casos;
Que
ésta instancia considera, que organizando correctamente los horarios laborales, se podrá brindar un mejor
servicio a la sociedad, acorde a los distintos requerimientos del mismo,
objetivo y
misión fundamental de ésta Policía Provincial;
Por
lo que, y de conformidad a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la
Policía, se dicta la presenta encuadrando el temperamento a adoptar;
POR
ELLO
EL SUBJEFE DE POLICÍA
DE LA PROVINCIA
A CARGO DE LA
JEFATURA DE POLICÍA
DISPONE
ARTICULO 1RO.-
Establecer a partir del 08 de Octubre del corriente año, horarios laborales de
ocho horas corridas, para la totalidad del personal policial que cumple
funciones Operativas, en Unidades, Sub Unidades, Dependencias de contención de
personas privadas de libertad -
ARTICULO 2DO.- Los
Jefes responsables de tales áreas, cumplimentaran la presente medida,
efectuando la distribución de los recursos humanos, atendiendo los distintos
requerimientos del servicio, a los efectos de cumplir adecuadamente
con las responsabilidades que la legislación impone.-
ARTICULO 3RO.-
Elevar copia al Señor Ministro de Gobierno para su conocimiento y ratificación de la
presente, por resolución ministerial.-
ARTICULO 4TO.-
Pase al Departamento Personal a sus efectos, tomen conocimiento Direcciones,
Departamentos, Unidades Regionales, Divisiones, Comisarías, Subcomisarías,
Destacamentos, Unidades de Bomberos, Grupos de Operaciones Especiales, Unidades
con función de Alcaidías, Instituto del Menor, comuníquese, notifíquese.
Regístrese y cumplido ARCHÍVESE.-
DISPOSICIÓN
N° 521-D1/2007.-
FDO.:
ALEJANDRO ALFREDO MARTIN - COMISARIO GENERAL - SUB JEFE DE POLICÍA - A/C
JEFATURA DE POLICÍA