lunes, 30 de marzo de 2015

Disposición nº 521-D1/2007 - Jornada Laboral Limitada


En el año 2007 se inician los primeros antecedentes de una Jornada Laboral Limitada. Después de un acuartelamiento policial el Sub-Jefe de Policía, a cargo de la Jefatura, Comisario General Alejandro Alfredo MARTIN, emitió la Disposición nº 521-D1/2007 que establece, a partir del 8 de octubre de ese año, horarios laborales de ocho horas corridas, solo para el personal policial que cumple funciones Operativas en Unidades, Sub-Unidades y Dependencias de contención de personas privadas de libertad.-

Ni bien fue firmada el 04/10/2007 la enviaron al archivo sin ser difundida, tiempo después se conoció la existencia de este instrumento a través de medios no oficiales. Por lo tanto la norma carecía de voluntad institucional para su aplicación, solo trataba de cumplir con la presión del Poder Ejecutivo que no quería volver a tolerar más acuartelamientos.-


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Río Gallegos, 4 de Octubre de 2007.
VISTO
Que resulta necesario establecer una jornada laboral de ocho horas para el personal policial de las distintas Unidades Operativas de esta ciudad capital e interior Provincial;  y
CONSIDERANDO
Que dicha medida se funda, en el hecho de contarse actualmente con personal policial suficiente, para cubrir turnos de ocho horas, sin que se perjudique el normal desenvolvimiento de la función habitual de la Institución Policial;
Que dicho temperamento se puede adoptar gracias a la incorporación a las filas policiales del personal de Agentes, que ha venido realizando el Superior Gobierno Provincial, en busca de mejorar el servicio de Seguridad que brinda la Repartición a la comunidad toda;
Que reduciendo los turnos de doce horas que históricamente se vienen cumpliendo, se mejorará la calidad y condición de vida de los efectivos policiales, impactando positivamente en el seno familiar, ya que, de esta forma el funcionario masculino o femenino, podrá cumplir con su rol de padre o madre, que en la actualidad se dificulta por el prolongado horario que desempeña;
Que además, existen antecedentes de inconvenientes que el personal policial de las áreas de seguridad padece por el actual sistema de trabajo, que han derivado en la intervención de la División Servido Social Policial, para brindar ayuda y contención necesaria en tales casos;
Que ésta instancia considera, que organizando correctamente los horarios laborales, se podrá brindar un mejor servicio a la sociedad, acorde a los distintos requerimientos del mismo, objetivo y misión fundamental de ésta Policía Provincial;
Por lo que, y de conformidad a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Policía, se dicta la presenta encuadrando el temperamento a adoptar;

POR ELLO
EL SUBJEFE DE POLICÍA DE LA PROVINCIA
A CARGO DE LA JEFATURA DE POLICÍA
DISPONE

ARTICULO 1RO.- Establecer a partir del 08 de Octubre del corriente año, horarios laborales de ocho horas corridas, para la totalidad del personal policial que cumple funciones Operativas, en Unidades, Sub Unidades, Dependencias de contención de personas privadas de libertad -
ARTICULO 2DO.- Los Jefes responsables de tales áreas, cumplimentaran la presente medida, efectuando la distribución de los recursos humanos, atendiendo los distintos requerimientos del servicio, a los efectos de cumplir adecuadamente con las responsabilidades que la legislación impone.-
ARTICULO 3RO.- Elevar copia al Señor Ministro de Gobierno para su conocimiento y ratificación de la presente, por resolución ministerial.-
ARTICULO 4TO.- Pase al Departamento Personal a sus efectos, tomen conocimiento Direcciones, Departamentos, Unidades Regionales, Divisiones, Comisarías, Subcomisarías, Destacamentos, Unidades de Bomberos, Grupos de Operaciones Especiales, Unidades con función de Alcaidías, Instituto del Menor, comuníquese, notifíquese. Regístrese y cumplido ARCHÍVESE.-
DISPOSICIÓN N° 521-D1/2007.-

FDO.: ALEJANDRO ALFREDO MARTIN - COMISARIO GENERAL - SUB JEFE DE POLICÍA - A/C JEFATURA DE POLICÍA