El Órgano de Representación de los
Trabajadores Policiales en el Consejo del Salario, a través de su equipo
técnico, presentará un Proyecto de Reglamentación de la Jornada Laboral
Limitada en conformidad a los acuerdos asumidos durante la Paritaria Laboral última
realizada.-
Con la finalidad de que se cumpla con el Decreto
n° 1.450/12 y Decreto n° 1.581/13, y sus respectivas Acta Acuerdo ratificadas
por el Gobierno de la Provincia en reconocimiento de las
mínimas garantías de los Derechos Laborales, entre los que se destaca
el derecho al descanso y a la Jornada Laboral Limitada.-
Estos Derechos son de raigambre constitucional y están estrechamente vinculados a la necesidad de resguardar la integridad física, la
recuperación frente a la fatiga y la posibilidad de armonizar la labor policial
con otras propias de la vida, tales como la familia y la cultura.-
También hacen al cuidado de la integridad
psicofísica del trabajador policial, pues gozar del descanso respectivo elimina
la incertidumbre que permite garantizar la salud y el esparcimiento.-
El Gobierno
de la Provincia inició, en el año 2012, el proceso de reforma del sistema securitario en general y del sistema policial en
especial, lo que nos conducirá necesariamente a la democratización,
humanización y profesionalización de la policía de la Provincia de Santa Cruz.-
Por lo que, pese a la inacción del autogobierno policial que se resiste a cumplir plenamente con la manda del Gobierno de la Provincia, con la que se suscribieran los pactos paritarios, este Órgano de Representación va a continuar hacia la eliminación de la divergencia entre lo que se promete y lo que efectivamente se cumple, hasta universalizar estos derechos al ámbito de los compañeros trabajadores policiales de la provincia de Santa Cruz.-
Por lo que, pese a la inacción del autogobierno policial que se resiste a cumplir plenamente con la manda del Gobierno de la Provincia, con la que se suscribieran los pactos paritarios, este Órgano de Representación va a continuar hacia la eliminación de la divergencia entre lo que se promete y lo que efectivamente se cumple, hasta universalizar estos derechos al ámbito de los compañeros trabajadores policiales de la provincia de Santa Cruz.-
PROYECTO
Reglamentación
del Derecho a la Jornada Limitada y al Descanso de los Trabajadores Policiales
Santacruceños
Primero: La duración
del trabajo no podrá exceder las 8 horas diarias o 48 horas semanales para todo
trabajador policial de la provincia de Santa Cruz.-
Segundo: Se
considera jornada laboral nocturna a la comprendida desde que comienza el día
hasta las 8 horas.-
Tercero: Cada
jornada laboral nocturna trabajada será compensada con una hora de franco
compensatorio.-
Cuarto: Cada hora
trabajada desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 del día siguiente será
compensaba con un franco de la misma duración.-
Quinto: Todo tiempo
trabajado, que exceda los límites impuestos en los apartados Primero y Segundo
de la presente, se considerará hora suplementaria.-
Sexto: Las horas
suplementarias trabajadas durante el tiempo referido en los apartados Tercero y
Cuarto del presente serán compensadas al 200%.-
Séptimo: Las horas
suplementarias serán compensadas con francos hasta tanto el estado provincial
establezca la remuneración de las mismas o el pago de un plus equivalente.-
Octavo: Queda
estrictamente prohibido el recargo sancionatorio tradicionalmente empleado como
mecanismo encubierto de castigo, así como todo aquel recargo fundado en razones
de academia, cursos, capacitaciones y/o cualquier otra actividad que no se
encuentre fundada en estricta razones de servicio.-
Noveno: Se
habilitará en cada dependencia un Registro de Francos Compensatorios en el que
se consignará la totalidad de horas trabajadas por los distintos efectivos
policiales en los periodos de descanso hebdomadario, días feriados y horas
suplementarias.-
Décimo: A los fines
de la presente se consideran días feriados y no laborables los establecidos por
la ley.-
Décimo Primero:
Mensualmente los distintos responsables del área o sección Personal publicarán
en un sector visible de cada dependencia el cronograma de turnos en que se
desempeñan la totalidad de efectivos a su cargo. Destacando nombres, apellido,
jerarquía, función y horario que desempeña cada efectivo en particular. Dicha
nómina, que deberá incluir los mismos datos inherentes al personal que ostenta
el poder de organización, deberá ser conformada por el Jefe de Dependencia y el
Delegado local del Consejo del Salario, quienes darán fe respecto a la
veracidad de los datos.-
Décimo Segundo:
Cualquier infracción a lo establecido en la presente será considerada Falta
Grave.-
Décimo Tercero:
El alcance de la presente se extiende a la totalidad del personal subalterno,
conforme a lo establecido en el Artículo 1°, a excepción del personal afectado
al escalafón bomberos en virtud que estos se encuentran consensuando, con
quienes ostenta el poder de organización, un régimen específico acorde a las
particulares propias de su función.-
Décimo Cuarto:
A los fines de la presente se entenderá como personal subalterno a la totalidad
de Oficiales Subalternos, pertenecientes a la escala jerárquica del Personal
Superior, y a la totalidad de efectivos que integra la escala jerárquica del
Personal Subalterno, conforme se establece en el Anexo I de la Ley n° 746 “del
Personal Policial” y tal como se define en el Artículo 2° del citado
instrumento legal.-
DESCARGAR TEXTO
DESCARGAR TEXTO