Con la adhesión a la Ley de Seguridad Interior n° 24.059 y sus modificatorias, mediante Ley nº 2.720/04 (BO n° 3800 Santa Cruz) del año 2004, nuestra provincia debe ajustar toda política y estrategia en materia de Seguridad Ciudadana, como así el accionar de sus dispositivos policiales, al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho Internacional Humanitario, atendiendo a su vez al cúmulo de pronunciamientos y jurisprudencia que dimanan de los organismos de contralor constitutivos de los sistemas de protección, conforme lo dispuesto en los Artículos 75º inc. 22 in-fine (sobre tratados y concordatos) de la Constitución Nacional.-
Por lo tanto el Gobierno Provincial debe garantizar, a la ciudadanía, la libertad de expresión y el ejercicio al derecho de peticionar a las autoridades, manteniendo el compromiso de no reprimir ningún tipo de protestas sociales. Para esto debe articular mecanismos necesarios para la resolución pacífica de conflictos entendiendo a la Justicia Social, tal como la definiera Carlos Candelario Cossio, como “el mejor entendimiento societario para la coexistencia plenaria”.-
Estas garantías deben ser concretadas por ley, incluso con una policía como la nuestra a la que la ley democrática, o la vida democrática, no la trasvasa por resultar una institución cerrada y hermética. Este escoyo importante no solo deja en el camino la posibilidad de que los policías puedan avanzar profesionalmente sino que, pocas veces, cumplan con su trabajo debido a que la función se acota a una respuesta meramente represiva para "el control" de las manifestaciones sociales.-
La falta de aggiornamiento, de entrenamiento, de equipamiento adecuado y otras carencias, hacen que se incremente el riesgo desde la misma Policía, por lo que muchas acciones directas sobre las manifestaciones públicas se dan sin disuasión previa, sin negociación, directamente se implementa un mando estratégico cerrado y beligerante.-
Nuestra realidad nos dice que no basta con que el Gobierno de la Provincia inicie un proceso de democratización, profesionalización y humanización de su dispositivo policial en especial y del sistema securitario en general, sino que debe avanzar hasta erradicar la Doctrina de la Seguridad Nacional con la cual, hoy, se "forma" a los integrantes de la institución policial.-
Salvado esto, detallamos el contenido mínimo que debiera tener un Dispositivo de Seguridad en pos de garantizar los derechos enunciados y el éxito del operativo:
- La designación de un Jefe como responsable de la coordinación de las acciones relacionadas con el Dispositivo de Seguridad y de ajustar el accionar policial al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho Internacional Humanitario que regula la actividad policial.
- La Orden Operacional que será aplicada el dispositivo de seguridad, a más de dar cuenta de las previsiones táctico-operativas, deberá ajustar el comportamiento de la Agencia Policial al estándar mínimo de actuación que a continuación se detalla:
- Consignar la regulación integral de las distintas fases constitutivas del accionar policial; atendiendo a las etapas que componen la eventual manifestación y/o concentración (concentración, desarrollo y desconcentración).
- Contener un Dispositivo de gestión del tránsito de personas y de vehículos en las inmediaciones; con la finalidad de minimizar el riesgo entre los eventuales manifestantes y la ciudadanía ajena a la concentración.
- Disponer de mecanismos de progresividad del dispositivo para la eventual resolución de conflicto susceptible de acaecer en la concentración. Asegurando la existencia de un canal de diálogo como eslabón inicial del mismo.
- El mecanismo de negociación, necesariamente, deberá ser conducido por un funcionario especializado o en su defecto por un Oficial Superior que bajo ningún punto de vista podrá ser el mismo que conduzca la faz operativa.
- La dotación del personal seleccionado ostentará la experiencia y capacitación para la participación en eventos de esta naturaleza. No se admitirán funcionarios que:
- Se encuentren bajo investigación judicial y/o administrativa.
- Hayan sido sancionado por el empleo excesivo del uso de la fuerza pública.
- No se encuentre capacitado.
- No reúna, al momento del evento, las condiciones físicas y psicológicas adecuadas.
- La expresa prohibición a la totalidad de los funcionarios afectados al dispositivo de:
- El uso de armas de fuego que, por su función, pudiera entrar en contacto directo con los eventuales manifestantes.
- La portación de munición letal.
- La portación de pistolas lanza gases y armamento o munición no provista por la Institución Policial.
- Solo se empleará postas de gomas con fines estrictamente defensivos; exclusivamente en hipótesis de riesgo para la integridad física de los trabajadores policiales, manifestantes y/o personas ajenas a la manifestación.
- El empleo de agresivos químicos y/o anti-tumulto solo se utilizarán como última alternativa; accionado por personal especialmente entrenado y equipado con antelación para ello; previa orden del Jefe del procedimiento operativo. Único responsable ante los eventuales excesos en el empleo de los mismos.
- La totalidad del personal interviniente tendrá una identificación clara susceptible de ser advertida a simple vista.
- Se adjuntará nómina de la totalidad del personal interviniente (nombre, apellido, legajo, jerarquía y antigüedad); destacando funciones específicas, armamento y munición provista. Y nómina de vehículos, equipos y teléfonos celulares empleados en el dispositivo, dejando expresa constancia del personal que los tiene a su cargo.
- Consignará expresamente nombre, apellido y jerarquía del responsable de la organización y del desarrollo operativo, del funcionario que ejercerá el mecanismo de negociación y en último término de el/los funcionarios policiales que articularán el dispositivo de control operacional. Dejando constancia que cada una de las responsabilidades enunciadas deben necesariamente recaer en funcionarios policiales diferentes.
- Articulará un mecanismo de comunicación entre el personal interviniente en el operativo, la Jefatura Policial que comande y los funcionarios políticos y/o judiciales.
- Arbitrará un sistema de registro de todo lo actuado en el evento.
- Mantendrá una prudente distancia de los manifestantes a los grupos especiales y equipamientos propios (Infantería, Canes, etc.). En caso de ser necesaria la intervención de dichos grupos se deberá informar expresamente los motivos en virtud de los cuales resultó necesaria la intervención de los mismos.
- Expresa prohibición de móviles que no se encuentren debidamente identificados con los emblemas propios de la Policía de la Provincia de Santa Cruz.
- Reguardará los derechos de los trabajadores policiales afectados al dispositivo, arbitrando todo lo necesario para su adecuada alimentación, acceso a servicios sanitarios y atención médica, atendiendo a la duración y condiciones del desarrollo del operativo en cuestión.
- En caso de articularse un sistema de vallado se fundamentará científica y técnicamente la ubicación, las dimensiones y la necesidad de su articulación.
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