lunes, 6 de julio de 2015

Mecanismos de Violencia Contra la Mujer Policía

En una sociedad eminentemente machista las instituciones proliferan con tendencias típicas a su entorno de coexistencia, favoreciendo la normalización de conductas lesivas e inapropiadas a la humanidad misma.-
La Policía de la Provincia de Santa Cruz, fortalece este encastre de permisividad a causa de factores típicos al ostracismo y a la impunidad de su sistema rudimentario.-
Dentro de los tipos de violencia contra la mujer policía detectados en el ambiente laboral, por el Consejo del Salario (CSP) y la Asociación Civil Policial (ACP), el más común es el acoso sexual y el acoso laboral; en ambas situaciones toma relevancia el objetivo que es preservar estructuras de poder y reforzar la subordinación de la mujer.-
En cuanto al acoso laboral, la mayoría de los casos gravita en el "mito" del supuesto mayor costo laboral que ocasiona tener una mujer como trabajadora. Las desagradables opiniones más normalizadas son:
  • "El sobre esfuerzo de cubrir la ausencia de la mujer cuando se ausenta por razones de maternidad, lactancia u otras licencias o permisos".-
  • "La injusta competitividad, para los cargos de ascenso o beneficios, con la mujer que se ausentó por razones de maternidad, lactancia u otras licencias o permisos".-
  • "Predominar el reclutamiento de masculinos en tareas de seguridad pública por estar mejor aptos, que el género femenino, para la seguridad en las calles". (Punto de vista primitivo de la seguridad).-
La persistencia de esta creencia contribuye a reproducir y "legitimar" prácticas discriminatorias hacia la mujer en el trabajo. Debido a esto es que los casos atendidos, desde el año 2012 a la fecha, por el CSP y la ACP superan las trescientas (300) intervenciones. Dentro de esta cifra son los victimarios o autores, mayormente, jefes a cargo de personal y las víctimas tienen relación de dependencia laboral con este jefe. Asimismo las más vulnerables son las mujeres jóvenes, solteras, separadas, divorciadas y las que conforman parejas con otros compañeros de trabajo, subalternos al jefe.-
Varios de estos casos fueron denunciados a la justicia u organizaciones. Aunque son más los casos en que las víctimas desisten de denunciar a causa de la incapacidad o complicidad del empleador para establecer procedimientos apropiados para las denuncias de dichos casos, sumado al poder coercitivo de una cadena de mando que es proteccionista de los cargos por sobre las personas.-
A continuación desplegamos datos pertinentes a la labor de investigación y más abajo los mecanismos frecuentes de violencia en contra de la mujer policía en la Provincia de Santa Cruz, conforme a nuestros registros:

Aumentan los riesgos de violencia contra la mujer policía, lo siguiente:

  • FACTORES PERSONALES:
    • Tener baja autoestima.
    • Desconocer derechos.
    • Desconocer los mecanismos institucionales y legales para denunciar.
    • No contar con redes de apoyo o que éstas sean débiles.
    • Haber sido víctima de violencia de género anteriormente (en el ámbito laboral o en otros).
  • FACTORES INSTITUCIONALES:
    • Cultura institucional discriminatoria y/o violenta.
    • Cultura institucional y estructura organizacional preeminentemente vertical.
    • Ausencia de políticas públicas eficaces de prevención y protección contra el hostigamiento y el acoso sexual.
    • Ausencia de mecanismos claros de atención y denuncia.
    • Contexto institucional y legal de impunidad.
    • Existencia de un marco legal deficiente.

Consecuencias: 

Pueden ser multidimensionales y afectan la vida personal y laboral de la víctima, así como la productividad de la institución en donde tienen lugar estas conductas. Estas son:

  • PERSONALES
    • Salud:
      • Dolores de estómago y de cabeza.
      • Náuseas.
      • Trastornos alimenticios y del sueño, fatiga.
      • Otras formas de somatización del malestar emocional.
    • Psicológicas
      • Cuadros o síndromes severos de ansiedad, depresión, estrés, baja autoestima.
      • Afectaciones en sus relaciones familiares y sociales.
      • Enojo.
      • Impotencia.
    • Laborales
      • Restricción en el acceso a oportunidades de igualdad.
      • Limitaciones en la recepción de prestaciones.
      • Restricciones en el acceso a la formación o información profesional.
      • Inseguridad de la permanencia en el empleo.
      • Pocas posibilidades de promoción o un aumento de salario.
      • Ser acusadas de difamación o de haber provocado la conducta.
      • Desmotivación para realizar sus actividades laborales.
      • Reducción de la productividad.
      • Reducción de la satisfacción laboral.
      • Ausentismo.
      • Cambio de trabajo.
  • INSTITUCIONALES:
    • Relaciones Laborales:
      • Imposibilidad de desenvolverse en un ambiente sano, digno y seguro.
      • Aumento de las riñas entre el personal.
      • Deterioro de las relaciones laborales.
      • Disminución de la lealtad a la institución.
    • Recursos Institucionales
      • Incremento en el gasto destinado a la tramitación de quejas administrativas y/o judiciales.
      • Aumento de los reclamos por compensaciones o indemnizaciones.
    • Cultura Institucional
      • Normalización de la iniquidad social entre mujeres y hombres, y de la discriminación.
    • Productividad de la Institución:
      • Disminución de la calidad de los servicios.
      • Reducción de la competitividad.
      • Niveles inferiores de creatividad.
      • Daño a la imagen institucional.


MECANISMOS FRECUENTES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ:

  • La obligación de realizar test de embarazo mensual durante los cursados en "Escuela de Policía".
  • La interrupción innecesaria de la capacitación que pueda recibir la mujer embarazada.
  • Impedir el derecho a la libre elección de la salud sexual y procreación responsable.
  • Mantener en rigor laboral inadecuado a la mujer en estado de gravidez (esfuerzo físico, etc.).
  • Rechazar la validez del embarazo por no superar el 3er mes de gestación.
  • La obstrucción o interrupción de las horas para el amamantamiento previsto por Ley.
  • La selectividad laboral en razón del género, la edad o estética (v.g. la mujer a la oficina, el hombre a la guardia, etc.).
  • La injusta inhabilitación de la mujer para ascender a jerarquías o a cargos de jefaturas.
  • La degradación de la mujer en razón del género ante sus compañeros.
  • La desobediencia a la mujer que ostente superioridad jerárquica o cargo.
  • La baja calificación anual debido al género o por usufructuar licencias por maternidad, etc.
  • La falta de adecuación edilicia, de baños o recintos, apropiados al género femenino.
  • La provisión, a la mujer, de chalecos antibalas diseñados para masculinos.
  • La provisión, a la mujer, de indumentaria diseñada para el género masculino.
  • La discriminación salarial en la distribución de policía adicional.
  • Omitir la investigación administrativa de oficio o interrumpir los mecanismos de denuncias de la mujer policía.
  • La violencia psicológica:
    • Someter a reuniones de trabajo cuestiones de la integridad personal.
    • Dictar instrucción física con rigurosidad y en desigualdad proporcional a la mujer.
    • Difamar a la víctima culpándola del problema en ciernes.
  • La violencia simbólica:
    • Someter al juzgamiento del grupo laboral los asuntos de la integridad personal.
  • El acoso laboral:
    • El hostigamiento prolongado de los mecanismos de abusos enunciados.
  • El acoso sexual:
    • Violencia física.
    • Contacto físico.
    • Cercanía física innecesaria.
    • Llamados telefónicos injuriosos.
    • Gestos.
    • Comentarios.
    • Preguntas o insultos sobre: 
      • el aspecto físico
      • el estilo de vida o la vida privada.
    • Silbidos.
    • Gestos obscenos de trasfondo sexual.
    • Exhibición de materiales e imágenes pornográficos o de carácter sexual.