sábado, 4 de junio de 2016

Policía: ¿garante de los derechos humanos o mero guardián del orden público?

La policía santacruceña transita por caminos de sombras acelerando su divorcio con la sociedad por no haber definido un rol que pueda ser contenido por el Estado de Derecho retomado por nuestro país con la vuelta a la democracia en 1983. Aun se siguen utilizando viejas técnicas de la dictadura militar para hacer seguridad desde la acotada doctrina del orden por el orden mismo.-
Estos procedimientos erráticos siguen la lógica amigo-enemigo que fueron puestos en las policías argentinas por la Doctrina de Seguridad Nacional llevada adelante por los dictadores a los fines de garantizar el orden interno dentro de un marco de control total "social e ideológico" entre los habitantes de una comunidad, favoreciendo intereses que no persiguen el desarrollo humano sino la permanencia en el poder de gobiernos de turno.-
Este tipo de control policial se "vende" como pantalla de seguridad. Es "comprado" por las masas cuando se resignan a aceptarlo creyendo que no existe otra opción para sentirse seguros, por votantes que reclaman eficiencia de los "agentes del orden", por los medios de prensa cuyo sensacionalismo forma parte de lo mejor que tienen para ofrecer y en general por muchos actores sociales y políticos que no se sienten involucrados con la protección de los derechos humanos de la sociedad.-
Este turbio nexo entre policía y comunidad surge como fruto de una relación conformada por la voluntad doblegada y la degradación de la dignidad para legitimar la labor policial, fue creada por el Estado y es sostenida por las instituciones. La policía, hoy estancada, a causa de la falta de aggiornamiento doctrinario con el orden democrático vigente, expone a una ciudadanía a relegar derechos a cambio de "seguridad" y a trabajadores policiales a desempeñar su tareas en condiciones infrahumanas por estar sometidos a un bagaje legal y doctrinario paupérrimo, como pretendemos demostrar en este informe.-
En cuanto a la estructura legal que conforma al Estado, en este caso para "hacer seguridad" tomamos como ejemplo la vigencia y aplicación de la Ley 688/71, conocida por el "manggiamiento" o la detención en averiguaciones de antecedentes y medios de vida que da entidad al subsistema de la seguridad monopolizada por la Policía.-
La otra estructura, no menos importante y funcional a la legal, es la dogmática policial, que esta integrada por el conocimiento, las creencias, las acciones que conforman el sentido de existencia del rol policial y sus fines, que no acepta una alternativa distinta porque las ha institucionalizado, normalizado, disciplinado, aprobado y reprimido. Por lo que definiremos el adoctrinamiento que reciben los trabajadores policiales basados en documentos y estudios que se mencionan.-

Ley nº 688/71


De los usos legales, el más utilizado en la vía pública, para actuar sin orden de un Juez y sin que ocurra un delito en proceso (flagrancia), es la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Santa Cruz nº 688/71que obliga y faculta al agente a intervenir en circunstancias que establece "a medias tintas". Norma reñida con el orden constitucional y el Estado de Derecho; fue creada por la dictadura militar que derogó la Ley nº 64, la que sí era constitucional desde el año 1958 cuando se pasó de territorio nacional a provincia, periodo que encaminó el primer Gobernador constitucional Dr. Mario Cástulo PARADELO. Su aplicación no es ni mas ni menos que el ejercicio de la táctica de la sospecha.-
La ley nº 688 sancionada en 1971 establece los objetivos, jurisdicción, funciones y la organización de la Policía, con la matriz propia del control por saturación territorial que es la presencia policial permanente para disuadir la "ocasión de delito" o estar inmediatamente antes o después de que ocurra un incidente. Técnica que se aproxima a la seguridad proactiva, ya que se dedica a detectar vulneraciones o incidencias en el entramado de lo público (transitar, utilizar un servicio, etc.) y en lo privado (realizar reuniones, hospedarse en un hotel, etc.).-
Estas vulneraciones o incidencias están reguladas por el derecho positivo, es decir la ley, siendo la autoridad de aplicación exclusiva el Juez. Dentro de este tipo de derecho se encuentra la Ley 688/71, pero actúa como un resabio del edicto policial porque posiciona al jefe como la suprema autoridad ante una detención, por ejemplo, sin estar obligado a informar a las autoridades judiciales (a ofrecer y garantizar los derechos del detenido).-
Por lo tanto no es solo una norma que organice y de prioridades de acción a una organización, sino también califica ciertas conductas de las personas, que pueden ser interpretadas como "sospechosas", que deben ser controladas con el rigor que otorga la facultad de detener cuando sea necesario conocer sus antecedentes o se niegue a identificar.-
Cualquier ciudadano que pise suelo santacruceño, y pudiera infringir la Ley 688/71 "creando" el estado de necesidad por el cual se deba conocerse sus antecedentes y medios de vida, puede ser introducido al fuero policial-administrativo. ¿Cómo?, siendo: 
  • detenido,
  • identificado,
  • interrogado sobre su identidad y medios de vida,
  • requisado en sus pertenencias o vehículo,
  • vigilado, registrado y calificado.

Artículo 13º. En función de Policía de Seguridad, la Policía de la Provincia en ejercicio de sus atribuciones, dispondrá de las siguientes facultades;
b) Detener a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que lo justifiquen o cuando se nieguen a identificarse.
d) Vigilar, registrar y calificar a las personas habitualmente dedicadas a una actividad que la policía deba prevenir y/o reprimir;
g) Inspeccionar hoteles, casa de hospedajes y establecimientos afines y controlar el movimiento de pasajeros huéspedes y pensionistas, en cuanto interese a la función.....;
i) Inspeccionar con finalidad preventiva los vehículos en la vía pública, talleres, garajes públicos y locales de venta. Controlar conductores y pasajeros de los que se encuentren en circulación;

Detallada la función coercitiva del Estado, en su forma más pura, con leyes estrictamente policiales para su aplicación en la sociedad, es menester mencionar que esta "necesidad o sospecha" que obligan intervenir al trabajador policial deben estar erradicadas, o en su defecto reguladas y estrictamente controladas externamente (v.g. Asuntos Internos, Defensor Público, Fiscal, Juez) para evitar improvisaciones y malos usos de estas facultades.-
Fuente: Diario Tiempo Sur
Comúnmente los controles policiales, urbanos o suburbanos -accesos a las localidades- o en ruta, se realizan bajo la modalidad de esta ley. Se registran y se requisan personas, bolsos, vehículos, sin orden judicial, a los fines "preventivos" de disuadir el delito, en la modalidad de "fishing" a la pesca de portadores de drogas y otras novedades punitivas, pesquisando la flagrancia sin orden judicial o sin elementos que indique violentar derechos civiles. Estas practicas "preventivas" no hacen otra cosa que adelantar ilegal e ilícitamente las barreras punitivas.-
¡Puedes pasar varias veces al día por el control, que será requisado tu vehículo, como si transitaras por un lugar privado! Lo peor es que todo ello ocurre sin iniciar un trámite o sumario previo donde se justifique el estado de "necesidad o sospecha" que obligue al agente a no respetar estos derechos civiles. Al no formalizarse el acto y al ser repetitivo el policía cree que forma parte de su trabajo regular o común, no que está haciendo algo extraordinario como cercenar un derecho protegido constitucionalmente; es así que realiza "razzia" en locales o en transportes públicos, y requisa vehículos en los accesos a las localidades a modo de "permitir el paso".-
Ya no es suficiente verificar la documentación para transitar (Cédula Verde, Licencia de Conducir) o realizar un cacheo sobre la persona. Se ha estigmatizado la criminalidad en el ciudadano, el enemigo. Se ha corrido la frontera de la "delgada línea azul" desde el orden hacia los derechos civiles, como lo ve la Doctrina de Seguridad Nacional en su lógica amigo-enemigo, en contraposición de los intereses de un Estado de Derecho que debe garantizar los Derechos Humanos que son constituidos también por derechos civiles. Gran parte de esta ideología es introducida al agente con el dogma policial, como veremos mas adelante.-
Fuente: Diario Tiempo Sur
A modo de justificar los "buenos" resultados de estos controles improvisados se realiza prensa con las pesquisas o hallazgos de estupefacientes que encuentran en poder de una persona a quien se llegó previo someter en requisa a una gran cantidad de gente. Un logro muy costoso, incluso tanto que puede perder la legalidad de todo el procedimiento por haber llegado a la droga por formas espurias, aplicando un derecho penal de autor, es decir por la "cara" o etiquetamiento criminal que cree justificar la requisa por la probabilidad de estar tratando con un delincuente. Más cuando existen registros sobre nulidades y vicios declarados en procedimientos de este tipo por la Cámara Nacional de Casación Penal -causa nº 12.716 Sala IV C.N.C.P. "CACCIAVILLANI, Emiliano Ernesto s/Recurso de Casación" del 9/9/2011.-
Por lo que las expresiones “necesidad” y “circunstancias que lo justifiquen” deben ser interpretadas a la luz de la Constitución Nacional (Artículo 18) y su doctrina. Y el esquema mental de subjetividad que sustenta la sospecha que conduce a una detención y/o a la obtención de la prueba, debe estar acreditada con objetividad de que se puede estar realizando una actividad criminal; por lo que requiere la presencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente la justifiquen. Por lo tanto las facultades de la Ley 688/71 no dan crédito en esto, tal lo dice Casación en el dictamen citado anteriormente. A parte de la obligación de todo funcionario público de dar razón de sus actos a la autoridad competente y a la opinión pública.-

Doctrina Policial


Un año después de sancionada la Ley nº 688/71, en el mismo periodo dictatorial se sanciona la Ley del Personal Policial nº 746/72 que regula deberes y derechos esenciales del Personal Policial con la misma perspectiva doctrinaria amigo-enemigo puertas para adentro, fortaleciendo la cadena de mando, anulando el sentido crítico y auto-crítico, minimizando la individualidad y ponderando la uniformidad, dejando tantos vacíos legales para el manejo unilateral del Jefe de Policía de turno el cual, según los tiempos y sus circunstancias, la ha interpretado de distintas formas pues la jurisprudencia administrativa no resulta relevante como norma interna en la policía santacruceña.-
Ambas leyes corresponden al diseño doctrinario del control social y visten al trabajador policial como un mero guardián del orden público, son dos pilares fundamentales del paradigma policial tradicional que doblegan voluntades en masa dentro y fuera de la repartición, tanto al policía como al ciudadano, uno por el deber de cumplir con sus obligaciones laborales y el otro por estar sometido al monopolio de la violencia legítima de la provincia en manos de la policía.-
Como ávidos estrategas estructuraron legalmente la conducta policial y ciudadana para hacer correr por la misma, con un sentido de pertenencia y complementación, la doctrina policial del orden dictatorial, la que es inculcada en el proceso de "formación policial" y después reforzada durante la carrera. Incluso, en nuestros tiempos, fue adaptada a las nuevas etapas de estudio que se han propuesto en el Instituto Superior de Formación Policial (ex-Escuela de Policía), donde el sentido de la crítica y auto-crítica están vedados, y en el flamante lanzamiento de la carrera universitaria de la Licenciatura en Seguridad, que acuna una suerte de blindaje doctrinario y que recibió también nuestras críticas (mas datos).-
Mentalidades forjadas en el encierro u "orden cerrado", un sistema de capacitación y formación policial “cuasi espartano”, que recurrentemente ha inculcado que los policías se hacen en el “patio y no en las aulas”. Una pedagogía del dolor marca una formación de base que solo “forja el carácter” de los postulantes de quienes no se aspira el cúmulo de conocimientos y destrezas básicas sino que relega tales aprendizajes a un estadio siguiente -"el policía se hace en las comisarías".-
Ni el deceso de Demián Ceballos (2010) en un curso de rescate, cuyo certificado textualmente reza: “asfixia mecánica por sumersión en agua dulce”, logró conmover las bases de un modo de capacitación y formación militarizado altamente deficiente y doctrinariamente desfasado.-
Una vez forjado el carácter del futuro policía, aquella obediencia ciega basada en la máxima “el superior siempre tiene la razón, aunque no la posea” cotidianamente se refuerza en cada dependencia y actividad policial, a través de una multiplicidad de ritos de sumisión que protagonizan toda la carrera del efectivo policial, tales como la recurrencia de venias y taconeos, la aceptación acrítica de sanciones y promociones injustas; afrontar riesgosos procedimientos sin planificación, ni equipamiento adecuado, hacer la “vista gorda” ante actos de corrupción de los superiores, etc.- 
Las cúpulas policiales exitosamente han logrado “invisibilizar” este proceso de pauperización institucional. Han sabido sobrellevar a la institución policial más allá de su colapso so pretexto de mantener intacto “el prestigio institucional” y conminando al grueso de su personal a exaltar la vocación de servicio y el espíritu de cuerpo en pos de afrontar maratónicas jornadas laborales que constituyen verdaderas “misiones imposibles”.-
Existe pleno consenso, en la valiosa pero escasa producción filosófica científica abocada a la cuestión policial, en dar cuenta de que la “opacidad” aparece como un elemento constitutivo del objeto-policía. Suerte de blindaje o cerco erigido en torno al “campo policial" que cercena todo tipo de escrutinio externo y/o juicio crítico producido desde su seno. Sin duda tal opacidad admite graduaciones conforme al contexto socio-político y económico en el que se encuentran insertas las distintas organizaciones policiales.-
A los fines didácticos incluimos documentos que fortalecen nuestras críticas y amplía la interpretación de una doctrina policial decadente, liberada a una improvisación agravada por una indigencia en valores institucionales, que degrada la humanidad de jóvenes policías utilizando el odio o el amor, al amigo o al enemigo, para formar y hacer policías en una lógica manipuladora y belicista, frustrando con ello la posibilidad profesionalizante que debería caracterizar a estos institutos.-

1.- Video que circulaba en redes sociales. "Rito de forjamiento" del Curso de Infantería dado en Caleta Olivia en el corriente año 2016. (Letra de la canción al pie):


2.- Extracto de un video que circuló en el año 2015. Es una práctica de tiro en Perito Moreno utilizando la figura del entonces Gobernador de la Provincia Daniel Peralta en un cartel de campaña política:

Conclusión


¿Cómo llegamos hasta acá? Marcelo Saín sostiene que debido al rechazo a todo tipo de escrutinio externo, las instituciones policiales logran reproducir sus autodefinidas bases doctrinarias, orgánicas y funcionales. Señalando que el aludido blindaje deriva de un proceso doble y simultáneo; por un lado resulta ser la propia institución quien construye tales barreras pero con el aval y/o complicidad del poder político quien procura mantener un velo de desconocimiento de una vinculación histórica con el dispositivo policial caracterizada por el desgobierno político de la seguridad ciudadana y el consecuente autogobierno policial de la misma. En tanto que, por otro lado, tal cerco también es el resultado del desinterés de los cientistas sociales en abordar a la policía como objeto de estudio.-
Dentro de este blindaje fluctúan muchos factores internos, entre ellos la desorientación profesional de la carrera desde su inicio, la falta de planificación, la necesaria regulación democrática de la función policial, etc. En sí, no todo se arregla con aquella "disciplina" entendida por esta doctrina como la mera sumisión olvidando que disciplina es la automática respuesta a una orden legalmente impartida (Max Weber). Obra como ejemplo de ello es la Circular General nº 001-DCP/2008 que imparte expresas directivas de la Dirección de Capacitación Profesional para un control exhaustivo en lo concerniente a la formación policial, que prácticamente no ha dado soluciones: (texto al pie)
CIRCULAR GENERAL NRO. 001-DCP/2008


Fuente: prensa.santacruz.gov.ar
Sin desmerecer el esfuerzo, no es suficiente también, con las cartillas que entrega la Secretaría de Derechos Humanos y Seguridad de la provincia en contra de la Violencia Institucional para que se conozcan y se respeten los derechos civiles al momento de un procedimiento policial. La complejidad es más profunda y no es suficiente intentando que la ciudadanía haga valer sus derechos regulando y controlando la labor policial con denuncias. Esto por ahora solo ha traído un incremento al riesgo ante una fuerza que mantiene el monopolio de la violencia legitimada por el mismo Estado y SIN CONTROL SOCIAL.
Se demuestra este incremento recurriendo a las estadísticas del Departamento Judicial, por ejemplo viendo el alza que tuvo las intervenciones por el delito de Desobediencia al Funcionario Público en el ejercicio legítimo de sus funciones (Artículo 239º del Código Penal) de 116 denuncias en el año 2010 se llegó a 232 en el año 2013, en cuatro años un incremento del 200%; ni qué decir de la cifra negra si esta se supiera. Por lo tanto es un indicio de que SE INCREMENTÓ LA CONFLICTIVIDAD.-
Y no se debe al incremento poblacional ya que conforme a los datos del “Censo del Bicentenario” en la Provincia de Santa Cruz se ha registrado una variación intercensal relativa del 39,1% en tanto que si se efectúa un idéntico análisis sobre la población policial en el mismo periodo evaluado, la tasa de variación supera el 123 %. Lo que significa que la tasa (39,1%) de incremento poblacional, entre un censo y el siguiente, es muy inferior y dispar a la tasa de incorporación de policías.-


Tanto el marco legal de actuación como la doctrina influyen considerablemente al momento de buscar la eficiencia en la seguridad, que en Santas Cruz se escribe en una bitácora hacia un rumbo desconocido incluso para quienes deben responder por ello. Cambiar el curso requiere de una articulación política que se deba al orden constitucional vigente, a una seguridad ciudadana integrando al ciudadano, para lograr hacer cumplir la ley, cumpliendo la ley.-
Interpretar que la solución esta en cambiar un Jefe de Policía es un error recurrente, prueba de ello están las cinco modificaciones realizadas al Artículo 29º de la Ley 688/71 que trata sobre quien va a conducir la fuerza para poder adaptarla a distintos periodos gubernamentales.-
Mientras, en este navío a la deriva, la degradación que conlleva la "formación policial" genera desenlases traumáticos tanto hacia adentro como hacia afuera de la institución, pues la conflictividad trasunta ambos espacios y pasa por alto la frontera de la "delgada línea azul", nos hace víctima y victimarios entre trabajadores policiales y una vez tolerada se transfiere a la sociedad con mayor carga de violencia porque se tiende a actuar en cofradía siguiendo la lógica amigo-enemigo, interpretando a un guardián del orden impuesto por el Estado, más que a un garante de derechos humanos como lo exige todo el entramado constitucional vigente y sus leyes de fondo, y lo necesita con inmediatez una ciudadanía que convive -desde 1983- en plena democracia.-

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FUENTES:

  1. Tesis "Etiología de una crisis organizacional" por Mario Monsalvo.
  2. Saín, Marcelo en Sirimarco, Mariana (Compiladora). Estudiar la Policía. Teseo. Buenos Aires. 2010. Pag.27.
  3. Economía y Sociedad. Max Weber.
  4. Manual de derecho penal parte general. Zaffaroni, Eugenio Raúl.


Letra: Infante soy

Para ser infante tienes que tener
Las pelotas grandes como lucifer
Diente de vampiro, sangre de león
Y un corazón grande para amar tu profesión
Infantería
Tuya es mi vida
Infantería
Tuya es mi muerte
Infante soy
De corazón
Porque no hay nadie
Mejor que yo...
y al enemigo
lo cazaré
Al mar iré
y bucearé
y al enemigo
lo ahogaré
Al cielo iré
Y treparé
Y al enemigo
lo bajaré.

ES COPIA
CIRCULAR GENERAL NRO. 001-DCP/2008
Para cumplimiento de señores jefes de dependencias y totalidad del personal policial respecto de procedimientos a seguir cuando se trate de capacitación y/o profesionalización conforme el siguiente articulado:
1) La Dirección de Capacitación Profesional es la única instancias institucional autorizada por la Jefatura de Policía para gestionar y coordinar con otros centros de informaciones policiales la participación de personal policial en cursos de capacitación.
2) Informarán todo tipo de curso donde participare personal policial debiendo contar con la autorización correspondiente para concurrir a los mismos debiendo elevar a esta dirección la documentación relacionada a la implementación del mismo, la cual quedará en carpeta de antecedentes de esta instancia.
3) Cuando se organicen cursos de perfeccionamiento para el personal policial con otras instituciones deberán presentar el proyecto, el cual será analizado por esta dirección quien realizará la instrumentación legal pertinente ante la Jefatura de Policía para su implementación en el mismo, deberá constar quien dicta el curso de capacitación como así curriculum vitae del mismo, temario, lugar, participantes y tiempo de duración, debiendo tener en cuenta los tiempos institucionales para su gestión.
4) Cuando recibieren invitación para la participación de personal policial de cursos por parte de otras entidades policiales, deberán elevar la misma a esta dirección en tiempo y forma emitiendo opinión las distintas instancias, quedando sujeto su participación a lo que resuelva la superioridad policial.
5) Las solicitudes de participación a cursos deberán encontrarse en esta dirección con 45 (cuarenta y cinco) días de antelación a la fecha de inicio del curso solicitado, en caso contrario no se autorizarán a efectuar la capacitación y se remitirán al lugar del origen por considerarse extemporáneo.
6) Las dependencias policiales de la Unidad Regional Norte deberán, elevar las solicitudes de curso a la Delegación de Capacitación Profesional Zona Norte.
7) Jefe de dependencia y/o instancia deberá emitir opinión al respecto del postulante que solicita el curso, valorando entre otros aspectos si es conveniente o no para la institución, si se trata de un futuro agente multiplicador de la capacitación que recibe, si afecta al servicio, si hay otros efectivos que se encuentran en condiciones de efectuar el mismo, y todo otro dato que estime de interés consignar y que sirva a quien tenga que decidir sobre el particular.
8) El personal policial a capacitarse en entidades privadas, deberá tramitar la autorización respectiva elevando a esta instancia toda la documentación relacionada desde su inscripción, el desarrollo del cursado, informando las calificaciones obtenidas y toda otra información que considere de interés, la cual formará parte del legajo personal en esta dirección.
Fdo. Comisario Inspector José Luis CORTES Director de Capacitación Profesional.