En el mes de Octubre del año 2012 se instrumenta un régimen laboral adecuado para los policías que padecen enfermedades crónicas que establece la Ley n° 2774/05, regulada por Decreto n° 1367/2006, aplicada desde hace seis (6) años atrás.-
Publicamos la Disposición n° 1341-D1/2012, instrumento administrativo con que la Policía de la Provincia de Santa Cruz adecuó el cuidado de Policías afectados por enfermedades crónicas, como un beneficio más que surgiera después de la primer paritaria.-
Publicamos la Disposición n° 1341-D1/2012, instrumento administrativo con que la Policía de la Provincia de Santa Cruz adecuó el cuidado de Policías afectados por enfermedades crónicas, como un beneficio más que surgiera después de la primer paritaria.-
RÍO GALLEGOS, 31 de
Octubre de 2012.-
VISTO:
El
Contenido de la Ley N° 2774/05;
Que
la citada norma legal establece preservar el sentido protector del trabajador
que posee enfermedades Crónicas, contemplados los beneficios de acuerdo al
estadio de la enfermedad y su capacidad laborativa;
Que
en tal sentido esta instancia, entiende que dicha medida es de orden público y
es necesario adecuar criterio único para otorgar los beneficios allí
contemplados, brindándoles asesoramientos y contención para aquellos efectivos
policiales que posean esta enfermedad, a los fines de garantizar los mecanismos
necesarios para lograr una mejor calidad de vida de la familia policial;
Que
el suscripto, en su carácter de Jefe de Policía y en el marco de las funciones
primordiales de la Institución policial, considera necesario dictar el
instrumento legal pertinente, encuadrando la medida a adoptar;
POR ELLO:
EL JEFE DE POLICÍA DE
LA PROVINCIA
DISPONE:
Artículo
1ro.-. El funcionario policial que padezca enfermedad Crónica,
deberá dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley, respecto a la
presentación de Certificados expedido por médico tratante que acredite tal
situación.-
Artículo 2do.- Reconocimiento
Médico Policial, una vez presentado el Certificado que acredite la enfermedad Crónica, deberá calificar la
patología del funcionario policial como tal, determinando el tiempo que deberá
ausentarse del servicio, si requiere de reducción horaria en la Jornada Laboral,
tipos de tareas que pueda desarrollar y/o asignación de tareas pasivas y
livianas.-
Artículo
3ro.- Una vez reconocido el carácter de enfermedad crónica, CONCÉDASE
en forma obligatoria, salidas dentro del horario normal de servicio, al
personal que presente dicha afección, con la finalidad de realizar estudios médicos,
previa acreditación del pedido médico tratante, en tanto que las Licencias
médicas utilizadas por el diagnóstico de enfermedad Crónica no afectará
situación administrativa y/o ascensos que correspondiere por antigüedad.-
Artículo
4to.- PASE al Departamento Personal a sus efectos tomen
conocimiento Sub-Jefatura de Policía, Unidades Regionales, Divisiones,
Comisarías, Alcaidías Sub-comisarías, Servicios de Reconocimiento Médicos,
División Despacho (Orden del Día). Dirección General de Administración.
Comuníquese, notifíquese, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.-
DISPOSICIÓN N° 1341-D1/12.-
FDO. JORGE MARIO HASAN - COMISARIO
GENERAL – JEFE DE POLICÍA