En el segundo semestre del año 2012 la Jefatura de Policía emite la Disposición n° 1.298-D.1/2012 contemplando el beneficio de la reducción en la jornada laboral, de dos (2) horas, para los policías que tengan a cargo personas con discapacidad.-
Publicamos el instrumento con el que se regula administrativamente en Policía la aplicación de la Ley n° 1.662, de la Calificación de la Discapacidad y Protección al Discapacitado en la Provincia de Santa Cruz, que data del año 1984, y que despues de la primer paritaria tuviera luz en nuestro ámbito laboral.-
TEXTO:
RÍO GALLEGOS: 29 de Octubre
de 2.012.
VISTO:
La
modificatoria del Art. 16 de la Ley 1662; y
Que
la Institución Policial, debe garantizar a todos los hombres y mujeres que
integran las filas policiales, el principio de igualdad y trato, es necesario
unificar los criterios para el otorgamiento del beneficio contemplado en el Art. 16 de la Ley 1662;
Que
dicha Ley garantiza la Protección integral de las personas que sufren alguna
discapacidad, que padezca una alteración funcional permanente o prolongada,
física o mental, en relación a su edad y medio social que implique desventajas
considerables para su integración familiar y social, se le concederá a todo
empleado que prestare servicios en la Administración Pública Provincial, Entes
Descentralizados, Poder Judicial, Poder Legislativo, Sociedades y Empresas del
Estado, dentro de su jornada laboral la reducción de dos (02) horas;
Que
la misma tiende a la atención y cuidado de personas con discapacidad, quien
posee la guarda jurídica, previa evaluación y certificación por los servicios
especializados de salud, mismo beneficio gozaran los padres adoptantes con un
menor con capacidades Especiales, de conformidad a lo establecido en la Ley;
Que
en consecuencia y a los fines administrativos, corresponde dictar el
instrumento legal pertinente, adecuándose a la normativa en vigencia;
POR ELLO:
EL JEFE DE POLICÍA DE
LA PROVINCIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1RO: los Jefes de
Dependencias deberán hacer efectiva la concesión obligatoria de tal beneficio,
consistente en la reducción de dos (02) horas, dentro de su jornada laboral al
personal que le depende y se encuentren bajo los alcance de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2DO: A fines de
concederle dicho beneficio, el causante deberá previamente presentar toda la
documentación que acredite tal situación ante la División del Servicio Social
Policial, quien deberá elevar el informe pertinente al Departamento Personal y Dependencia donde solicitante preste servicio.-
ARTÍCULO 3RO: PASE al Departamento
Personal a sus efectos tomen conocimiento Sub Jefatura de
Policía, Departamentos, Unidades Regionales, Direcciones, Divisiones,
Comisarías, Sub-Comisarías, División Despacho (Orden del Día).
Notifíquese. Regístrese. Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.-
DISPOSICIÓN
NRO. 1298-D.1/12.-