CAPITULO 1
DISPOSICIONES BÁSICAS:
Artículo 1: En general, denomínese "Cambio de Destino", la
situación del personal que pasa a prestar servicio a una dependencia de la
policía provincial, procedentes de otras, aunque ello signifique una o más de
estas circunstancias:
a) Que se continúe prestando idénticas funciones;
b) Que ambas dependencias sean integrantes de un organismo de mayor
categoría administrativa (Unidad Regional, Dirección, Departamento, etc.);
c) Que ambas dependencias tengan asiento en la misma localidad.
Artículo 2: Las disposiciones sobre cambio de destino del personal
policial, sólo se orientarán al cumplimiento de los objetivos determinados por
el Art. 31, de la Ley del Personal Policial (L.P.P.). Las rotaciones colectivas
sólo podrán disponerse anualmente, con efecto al primero de enero del año
próximo, cuando afecten a los comandos de unidades o un porcentaje elevado de
sus efectivos. Sólo podrá disminuirse este intervalo de frecuencia, cuando se
tratare de cambios de destino considerados necesarios, como consecuencia de una
investigación actuada.
Artículo 3: Los cambios de destino, en relación a las funciones que
corresponderán al afectado, se clasificarán del modo siguiente:
a) Por designación para ocupar un cargo directivo al frente de una
dependencia de categoría no inferior a "sección" (Jefatura de Unidad
Regional, Dirección, Departamento, División, Comisaría, Brigada, etc.) y se
denominará "NOMBRAMIENTO";
b) Para prestar servicios en relación a la jerarquía ordinaria del
causante, sin especificarse el cargo, que será determinado por el Jefe de la
dependencia. En estos casos, el cambio de destino se denominará "PASE o
TRASLADO", conforme a las circunstancias que se determinan en los art.84 y
85, de la Ley del Personal Policial (L.P.P.) respectivamente.
Artículo 4: Toda disposición sobre cambio de destino del personal
policial deberá ser fundada en:
a) Razones propias del servicio; o
b) Razones particulares del afectado.
Artículo 5: Sólo se admitirán como "razones del servicio",
para fundamentar decisiones sobre cambios de destinos.
a) La existencia de cargo vacante en el nuevo destino, acorde con la
jerarquía ordinaria del causante;
b) La necesidad de incrementar la dotación del personal de esa
jerarquía en la dependencia a la que se asigna al afectado;
c) La obligación del causante de concurrir a cursos de
perfeccionamiento profesional, que deben desarrollarse en la localidad del nuevo
destino;
d) Otras, que a criterio de la autoridad que resuelve tengan carácter
de necesidad o conveniencia para el mejor servicio. En este caso, la
disposición formal especificará claramente la causa determinante, en su parte considerativa.
Artículo 6: Se considerarán "razones particulares" (o
"motivos personales") del personal;
a) La simple solicitud del interesado, con explicación de motivos
determinantes;
b) Los casos de permutas;
c) La ineptitud intelectual o física del causante, para proseguir sus
servicios en el mismo destino; o
d) En los casos de Jefes, u oficiales a cargo de unidades o
subunidades, cuando se hubiere comprobado que su conducta fuera del servicio le
hubiere ocasionado problemas en el medio social en que se debe actuar.
Artículo 7: En los casos de los incisos c) y d) del artículo que
antecede, la solicitud del cambio de destino corresponde al superior del
causante, con suficiente referencia de antecedentes al respecto.
Artículo 8: En los casos del inciso c), del artículo 6, el antecedente
siempre obrará como nota desfavorable en el legajo personal del causante. En
los casos del inciso d), del mismo artículo sólo se considerarán antecedentes
desfavorable aun no constituyendo faltas disciplinarías, cuando la actividad
conductual del afectado hubiera merecido desaprobación de la superioridad.
Artículo 9: Cuando comprobare que el personal procura interponer
influencias ajenas a la policía o utiliza procedimientos antirreglamentarios,
para obtener cambios de destino o mantenimiento del anterior, se le agregarán
tal caso como nota desfavorable en su legajo personal, sin perjuicio de las
medidas disciplinarias que pudieran corresponder.
Artículo 10: Todo superior que deba cumplir cambio de destino
particularmente cuando ello signifique traslado a otra localidad debe
despedirse de sus colaboradores inmediatos, a menos que razones excepcionales
se lo impidieren. Todo subalterno que deba cumplimentar cambio de destino, está
obligado a presentarse ante el Jefe de la dependencia a la que dejó de pertenecer,
para su despedida.
Artículo 11: Cuando personal se la Unidad de origen manifestara
intención de ofrecer una reunión de despedida al que cambia de destino, antes
de su realización deberá comunicarse formalmente a la superioridad, sea que reunión
tenga o no trascendencia social previsible. Sin embargo, cuando la reunión se
realice en un casino u otro local policial y sólo concurra personal de la
Institución, bastará obtener la ausencia del superior que presida la entidad, o
de quién ejerza la conducción de la dependencia policial ocupada.
CAPÍTULO II
ROTACIÓN INTERNA
Artículo 12: El cambio de turno, local o funciones, dentro de la misma
dependencia con categoría de Unidad o Sección (Comisaría, Cuerpo, Subcomisaría,
Brigada, etc.); del núcleo a una Subunidad de la misma o viceversa, o de una
subunidad (Destacamento, Puesto, Grupo, etc. a otra, se clasificará como ROTACIÓN
INTERNA" y no cambio de destino.
Artículo 13: La rotación mencionada en el artículo anterior, se
dispondrá formalmente por el jefe de la Unidad o Sección correspondiente,
mediante "ORDEN INTERNA" que se registrará en el libro de la
dependencia. Los casos de rotación interna, también fundados en las causales
previstas en los art. 4/6 de este reglamento, lo que se mencionará en la parte
considerativa de la orden escrita.
Artículo 14: Resuelto un caso de rotación interna, notificado el
causante y registrada en el expediente respectivo, la constancia de su
cumplimiento, se informará por nota múltiple a: La Jefatura de Unidad Regional
(o Dirección o Jefatura de Departamento; según corresponda por relación de
dependencia) y la Jefatura del Departamento PERSONAL (División administración
de Personal), simultáneamente. El expediente formado por el original de la
"Orden Interna", con la ratificación del afectado y la constancia de
su cumplimiento, previo control por la vías jerárquica que imponga la
subordinación de la dependencia, será también girado al Departamento PERSONAL
(División administración de Personal), para su agregación al Legajo Personal
del causante.
Artículo 15: Los superiores intervinientes en los casos de rotación
interna tendrán siempre presente que, la claridad con que se exponga los
fundamentos de las medidas adoptadas, servirán para apreciar con justicia los
merecimientos o fallas del afectado, para regular su carrera profesional.
Artículo 16: Mensualmente, las Jefaturas de Divisiones (y secciones no
integrante de divisiones) de las Direcciones y Departamento, y las Comisarías, Subcomisarías,
Brigadas y otras Unidades Especiales elevarán al departamento PERSONAL
(División Administración de Personal), LISTAS DE REVISTA con aclaraciones de
"altas" y "bajas" ocurridas en ese período, y los
"destinos internos al último día del mes.
CAPÍTULO III
NOMBRAMIENTOS
Artículo 17: Los nombramientos para cargos que correspondan a
Oficiales Superiores y Jefes de la Institución, sólo podrán ser ordenados por
la Jefatura de la Policía, mediante DISPOSICIÓN formal, en cuya parte considerativa
se hará constar:
a) Las razones de la decisión (arts.5/6, de este reglamento);
b) La autoridad que actuó como promotora del movimiento; y,
c) Otras constancias, que se estimen de interés para mejor apreciar
los elementos de juicio determinantes de la medida que se adopta.
Artículo 18: Solo el Jefe de Policía y el Subjefe de la Repartición, están
facultados para ser promotores de nombramientos para los siguientes cargos:
a) Jefaturas de Unidades Regionales;
b) Dirección de Administración y Asesoría Letrada;
c) Secundinas de Unidades Regionales;
d) Jefaturas de Departamentos;
e) Jefatura de la División Secretaría General.
Artículo 19: En los casos que el Jefe de Policía actúe como promotor
de nombramientos para cargo de Jefe de Departamento de la Plana Mayor Policial,
podrá enviar memorándum al Subjefe de la Repartición, exponiendo sus razones y requiriéndole
su apreciación por escrito.
Artículo 20: Todos los cargos del art.18, cuando figure promotor el
Subjefe de Policía, elevará memorándum al Jefe de la Institución, solicitando
el movimiento, con aclaración de motivos. Esta comunicación llevará agregado un
extracto de antecedentes del causante, rubricado por el mismo promotor.
Artículo 21: Cuando el Jefe de Policía o Subjefe de la repartición,
deciden actuar como promotores de nombramientos, para cargos de niveles
orgánicos inferiores a los mencionados en el artículo 18, enviarán memorándum
al superior inmediato del causante requiriendo su opinión de la medida
proyectada, en cuanto al servicio de su competencia. La opinión fundada del
superior inmediato del afectado, se elevará por vía jerárquica que corresponda,
debiendo expresar sus opiniones al respecto de todos los superiores
intervinientes.
Artículo 22: Las apreciaciones formuladas conforme a los
requerimientos mencionados en los arts. 19/21, no limitarán la libertad de
decisión de la Jefatura de Policía, pero obrarán como antecedente en el legajo
personal del causante, para ulteriores apreciaciones en caso de necesidad.
Artículo 23: Podrán actuar como promotores, para nombramientos de
Comisarios Inspectores asignables a las Unidades Regionales, además del Jefe de
Policía y del Subjefe de la Institución el Oficial Superior que ejerza el
comando de la Unidad Regional correspondiente.
Artículo 24: Podrán actuar como promotores, para nombramientos de
Jefes de Divisiones, de Departamento de la P.M. POLICIAL, además del Jefe de
Policía y Subjefe de la Repartición, el Jefe del Departamento que corresponda.
Artículo 25: Solo podrán actuar como promotores de nombramientos por
las Divisiones y Secciones integrantes de las Asesorías de la Jefatura de la
Policía y la División Secretaria General, además de las autoridades mencionadas
en el art.18, de este reglamento, el Jefe del organismo que integre la dependencia
afectada.
Artículo 26: Podrán actuar como promotores de nombramientos de jefes y
segundos Jefes, de Comisarias y Subcomisarias, Brigadas y otras Unidades
especiales, además de las autoridades mencionadas en el art.18, de esta
reglamentación:
a) El Jefe de la Unidad Regional correspondiente;
b) El segundo Jefe de la misma Unidad Regional;
c) El Jefe del Departamento Personal de la P.M.P.;
d) El Comisario de la Unidad Regional que lo estime conveniente;
e) El Jefe de División Administración de Personal.
Artículo 27: En los casos de los incisos a) y e), del artículo que
antecede, la nota solicitando el nombramiento será enviada al Jefe del
Departamento Personal, quién dispondrá su registro en el legajo del causante
(División Administración de Personal) y giro al superior de quién dependa el afectado,
requiriendo su opinión. Devuelto el expediente con el informe requerido, se
agregará opinión del Jefe del Departamento Personal, excepto en los casos que
hubiera actuado como promotor un Jefe de Unidad Regional.
En ese estado, el expediente se elevará al Jefe de la Plana Mayor
Policial, para que expida su opinión sobre lo peticionado y lo someta a la
consideración del Jefe de Policía, quién ordenará a la División Secretaría
General, se redacte la Disposición correspondiente, que podrá ser denegatoria.
Artículo 28: En los casos de los incisos b) y d), la nota inicial del
procedimiento se elevará por la Jefatura de la Unidad Regional, que expedirá su
opinión al respecto. En los casos del inciso c), del art. 26, la gestión se
girará directamente al superior de quién dependa el afectado, y posteriormente,
a la Jefatura de la Unidad Regional que corresponda.
Artículo 29: Los funcionarios mencionados en los incisos c) y e), del
art. 26, sólo actuarán como promotores de nombramientos en las áreas de las
Unidades Regionales, en los casos previstos en los incisos a), b) y c), del art.
5, de esta reglamentación. Los demás superiores mencionados en el art. 26,
podrán actuar como promotores de nombramientos en todos los casos del art. 5 y,
deberán hacerlo en los casos de los incisos c) y d), del art. 6.
Artículo 30: Además de los superiores mencionados precedentemente, al
interesado podrá ser promotor de su propio nombramiento, cuando solicite cambio
de destino a un lugar en que, por su jerarquía, sólo puede ser designado para
ejercer una Jefatura de categoría no inferior a unidad o sección, la solicitud
del causante deberá ser suficientemente fundada y elevada por la vía jerárquica
correspondiente.
Artículo 31: Al elevar los expedientes de gestión de nombramientos el
jefe de la P.M.P., para la decisión de la Jefatura de Policía, el Departamento
Personal les agregará una planilla en que sintetizará los antecedentes del causante,
especialmente:
a) Antigüedad en la Institución (fecha y decreto de ingreso);
b) Antigüedad en el último grado (fecha y decreto);
c) Referencias de cargos desempeñados, correspondientes a las
jerarquías de jefes (aun cuando los hubiese desempeñado transitoriamente,
siendo oficial subalterno);
d) Referencia de las dos últimas calificaciones anuales;
e) Familiares a cargo del afectado, destacando la situación de
escolaridad y otras circunstancias dignas de considerar para decidir al
respecto, procurando no causar perjuicio;
f) Otros antecedentes destacables.
Artículo 32: Las circunstancias previstas en el inciso e), del artículo
que antecede, no se tendrán en cuenta cuando el afectado pasaría a prestar
servicio a una dependencia instalada en la misma localidad que la de origen.
Artículo 33: Se procurará que la designación de unidades con viviendas
aptas para el titular, recaigan en funcionarios casados, particularmente,
aquellos que tuvieren otros familiares a su cargo.
Artículo 34: Salvo que circunstancias especiales impusieran
cumplimientos inmediatos, los términos para cumplimentar los nombramientos se
ajustaran a las normas determinadas para los casos de "pases" y
"traslados", por analogía.
Artículo 35: Todo jefe de dependencia que con motivo de su
nombramiento reciba bienes patrimoniales de su antecesor, debe labrar un acta y
rubricar los inventarios correspondientes. Dicha acta e inventario, rubricados
también por quién hace efectiva la entrega, se elevarán directamente al
Departamento Logística (Control Patrimonial), en original; copias de dichos
documentos quedarán en poder de cada intervinientes y otra se elevará a la
Jefatura de la Unidad Regional, Dirección o Departamento, según corresponda.
Artículo 36: Todo jefe que por las causas mencionadas deba recibir
sumarios concluidos, o en trámite, y/o expedientes judiciales, confeccionará
listas de los mismos y acta circunstanciada de la recepción, la que rubricará juntamente
con quién hace entrega de dichos documentos. Con las copias, se procederá
conforme a lo determinado para la documentación de bienes patrimoniales, en
artículo anterior y los originales se elevarán al Departamento Judicial
(División Asuntos Judiciales).
Artículo 37: La recepción de sumarios en trámite y detenidos a
disposición de los órganos correspondientes de la Administración de Justicia, se
informará por ampliación de partes preventivos
a los S.S. Jueces correspondientes. Por cada causa, se informará
separadamente al Tribunal que interviene.
Artículo 38: Sin perjuicio de las comunicaciones y documentos
mencionados procedentemente, los jefes relevados comunicarán por radiogramas o
telegramas la entrega efectuada, y los nombrados que asuman, dentro de las
veinticuatro horas inmediatas siguientes al acto de asumir el mando,
despacharán radiogramas o telegramas comunicándolo, con anticipo de las
novedades que estimen convenientes destacar.
Artículo 39: Los Jefes de Unidades Regionales, Asesoría de la Jefatura
y Jefaturas de Departamentos de la Plana Mayor Policial, serán puestos en
posesión de sus cargos, en actos que presidirá el Jefe de Policía Provincial. En
tales casos, la asistencia será obligatoria para todos los oficiales superiores
y jefe residentes en la localidad, a menos que estuvieren comprometidos en actos
improrrogables del servicio o estuvieren impedidos por causa de enfermedad.
Artículo 40: Los Segundos Jefes de Unidades Regionales, Comisarios
Inspectores de las misma y Jefe de Divisiones de Asesorías y Departamentos de
la P.M.P., serán puestos en posesión de sus cargos por el Subjefe de la
Repartición. En tales casos, la concurrencia será obligatoria para los jefes y
oficiales que lo estarán subordinados, que se encontraren en la misma localidad,
con las únicas excepciones que se determinan en el artículo que antecede.
Artículo 41: En los actos de asunción del mando por los Jefes de
Comisarías, Subcomisarías, Brigadas y Unidades Especiales, presidirán las
ceremonias los Jefes de las respectivas Unidades Regionales. A las mismas será
obligatoria la concurrencia de los Jefes Oficiales que le estarán subordinados
y los Jefe de las Unidades instalada en la misma localidad.
Artículo 42: Excepto el personal reglamentaria o excepcionalmente
autorizado a vestir ropas civiles, todos los policías concurrentes a los actos
mencionados en los arts. 39/41, vestirán el uniforme policial.
Artículo 43: Los Jefes de comisarías y otras Unidades que cumplan
funciones de Policía Judicial, dentro de la primera semana siguiente a la fecha
en que reciban la dependencia, efectuarán visitas de presentación a los jueces jurisdiccionales
y otros magistrados de la Administración de Justicia.
Artículo 44: Los Jefes de Unidades Especiales y de Orden Publico
dentro del término expresado en el artículo anterior, efectuarán visitas de
presentación a los Intendentes Municipales y otras autoridades residentes en
las localidades donde tengan su asiento las dependencias a su cargo.
Artículo 45: Los Jefes de Unidades Regionales, en cuanto a las autoridades
que tengan su asiento en las mismas localidades que sus respectivas jefaturas,
procederán conforme a lo determinado en el artículo que antecede. En cuanto a
las autoridades residentes en otras localidades de su jurisdicción, procederán
por analogía, con las limitaciones que les impongan otras obligaciones del
servicio.
CAPÍTULO IV
PASES INTERNOS E INTERDIVISIONALES
Artículo 46: El movimiento de personal de una dependencia a otra, en la
misma lo calidad se denominará "pases", cuando no se trate de
"nombramientos" de jefes o casos de "rotación interna",
conforme a las normas del art. 3 y el Cap. 3ro., de este reglamento.
Artículo 47: Los pases podrán ser "internos" o
"interdivisionales", conforme a las circunstancias que se determinan
en el TITULO II (Cap.5to.), de la Ley del Personal Policial (L.P.P.) y este
reglamento.
Artículo 48: Se considerarán "pases interdivisionales", los siguientes
movimientos de personal:
a) De las dependencias o unidades integrantes de una Unidad Regional a
dependencias de organismos no subordinados a los comandos de aquellos (Asesorías,
de la Jefatura de Policía y Departamentos, de la P.M.P.), y viceversa;
b) De las dependencias de una Asesoría, de la Jefatura de Policía, a
las de otra Asesorías del mismo nivel, o a dependencias de un Departamento de
la Plana Mayor Policial; y,
c) De las dependencias de un Departamento, de la P.M.P., a las de otro
del mismo organismo, o de una Asesoría de la Jefatura de Policía.
Artículo 49: Los pases mencionados en el artículo anterior, sólo
podrán ser resueltos por la Jefatura de Policía, mediante disposición formal,
fundada en algunas de las causales contemplada en los arts. 4/6 de esta
reglamentación.
Artículo 50: El movimiento de personal a dependencia o Unidades de la
misma localidad, cuando ambas integren la misma Unidad regional, Dirección o
Departamento, se denominará "pase interno". Los pases internos podrán
ser resueltos por los Jefes de Unidades regionales, Directores y Jefes de
Departamentos a los que correspondan las dependencias afectadas, mediante "orden
interna".
Artículo 51: Los "pases internos" del personal, también
deberán ser fundados en alguna de las causales de los arts. 4/6 de este
reglamento.
Artículo 52: Los pases internos e interdivisionales se notificarán a
los afectados y éstos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a estas
diligencias, deberán presentarse a los nuevos destinos, previa entrega de los
bienes y documentación a su cargo, con las formalidades que correspondan. En
casos de extraordinarias urgencia, podrá disponerse que la medida se cumpla de
inmediato, ordenándolo verbalmente en su oportunidad y ratificándolo después,
con las formalidades correspondientes.
Artículo 53: De todo pase notificado por el superior de la dependencia
de origen, corresponde girar el expediente a la unidad del nuevo destino, para
la agregación de constancias de la presentación del causante y posterior
elevación al Departamento Personal (División Administración de Personal). Sin
perjuicio de ello, dentro de las veinticuatro horas de la notificación, se
anticipará el cumplimiento de esta diligencia por el superior que corresponda,
mediante radiograma dirigido al Departamento Personal (División Administración Personal) y al
comando superior al que estuviere subordinada la dependencia afectada.
Artículo 54: El superior que gira el expediente con la notificación
del afectado por el pase, agregará al mismo la planilla con calificación
parcial del causante, si correspondiere y lista de elementos provisto por el
Estado, con cargo Personal (prendas del uniforme, armamento, etc.), para su
control y registro.
Artículo 55: Además de las autoridades mencionadas en los incisos a),
c) y e), del art. 26, de este reglamento y el Jefe y Subjefe de Policía, podrán
ser promotores de pases hacia las dependencias a su cargo.
a) Los Directores de Administración y Asesoría letrada;
b) Los Jefes de Departamento de la P.M.P. y el de Relaciones
Policiales;
c) Los Jefes de divisiones integrantes de Dirección o Departamento o
el de Secretaría General de Policía;
d) Los Jefes de Unidades Especiales y de Orden Público; y,
e) Los Jefes de Secciones de Dirección, Departamento o División.
Artículo 56: El superior que reciba la orden de pase de un
subordinado, procurará su inmediata notificación y dispondrá que el afectado, a
la brevedad, transfiera a otro los bienes documentos y novedades de las
funciones a su cargo, bajo la supervisión de un superior de ambos.
Artículo 57: En las disposiciones y Ordenes Internas sobre pases, su
parte considerativa hará constar:
a) Las razones de la decisión
(arts. 5/6, de este reglamento);
b) La autoridad que actuó como
promotora del movimiento (salvo que se trate de solicitud del interesado); y,
c) Otros elementos de juicio
que se estimen de interés para mejor a preciar los factores determinantes de la
medida.
Artículo 58: También se considerará "pase interno" al
movimiento de personal de una dependencia a otra situada en la misma localidad,
siendo que ambas integren la misma División (Secretaría General o integrante de
Dirección o Departamento). Se excluirán de esta clasificación los movimientos
ocurridos dentro de una misma sección u oficina que encuadren en las
previsiones del art. 11, de este reglamento.
Artículo 59: En los casos mencionados en el artículo que antecede, la decisión
es facultativa del jefe de la División correspondiente, que la adoptará con formalidades
de "Orden de División" (orden interna) fundada en una o más causales
de los arts. 4/6 de este reglamento.
CAPÍTULO V
TRASLADOS DEL PERSONAL
Artículo 60: Se denominará "traslado" al movimiento de
personal cuyo nuevo destino se encuentre en otra localidad, siempre que se
trate de casos de "nombramiento" o de "rotación interna" (de
una unidad a su destacamento) etc.
Artículo 6l: Los traslados solo pueden ser resueltos por el Jefe de
Policía mediante Disposición fundada en una o más de las causales previstas en los
arts. 4/6 de este reglamento.
Artículo 62: Podrán actuar como promotores de traslados de personal, además
del Jefe de Policía el Subjefe de la Repartición y el propio interesado, el jefe
del nuevo destino del causante y los superiores de los que éste de pende. Para
los traslados que se dispongan como rotación colectiva anual destinada a
satisfacer una estrategia de adiestramiento por cambios de destino, para actuar
también como promotor el Jefe del Departamento Personal, quien iniciará cada
expediente separadamente, con aclaración de motivos.
Artículo 63: La comunicación de traslados se anticipará por radiograma
a la de pendencia de origen del causante, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la firma de la Disposición correspondiente. El expediente con la
copia de la Disposición se despachará dentro del término mencionado procedentemente
y el superior del destino de origen dispondrá la inmediata notificación del
causante.
Artículo 64: El superior de la dependencia en que se hallaba prestando
servicio el notificado de su traslado dispondrá lo pertinente para facilitar la
entrega de bienes y documentos que pudieran estar a cargo del causante, a la
brevedad. A partir de la notificación y liberación de obligaciones del servicio
en la dependencia de origen; para la presentación en el nuevo destino, corren
para los traslados los términos siguientes:
a) Personal soltero, sin
familiares a su cargo: hasta 8 días;
b) Personal casado, que no
traslade a sus familiares en esa oportunidad: hasta 15 días; y,
c) Personal casado que traslada
los familiares a su cargo y solteros que desocupen definitivamente su vivienda
y deban trasladar muebles y otros elementos para instalarse en el nuevo
destino: hasta 25 días.
Artículo 65: En casos excepcionales, claramente fundamentados en la
Disposición correspondiente podrá imponerse que el viaje se inicie dentro de
las veinticuatro horas inmediatas siguientes a la notificación.
Artículo 66: El personal que se hallare usando de licencia ordinaria
anual, al momento de recibirse en el destino de origen el expediente de su
traslado podrá proseguir en el goce del derecho adquirido a menos que se
determine expresamente lo contrario por la Jefatura de Policía, fundamentado en
razones impostergables del servicio a cumplir en el nuevo destino. A efecto de
la oportuna consideración de esta circunstancia, el superior que debe notificar
la Disposición, al recibir la comunicación anticipada por radiograma, por la
misma vía dará cuenta de esa situación en la superioridad, sin perjuicio de
otras comunicaciones diarias de rutinas sobre inicio de licencias del personal
a su cargo.
Artículo 67: En casos excepcionales, el personal afectado por traslado
que deba resolver asuntos personales urgentes y de prolongada tramitación,
podrá ser autorizado a hacer uso de su licencia ordinaria anual con
posterioridad a su notificación, dejándose constancias en el expediente del
cambio de destino, que se retendrá en la dependencia en que prestaba servicio hasta
la conclusión del término de la licencia. En tales situaciones, se consultará a
la Jefatura de Policía por medio del Departamento Personal (División
Administración de Personal), antes de autorizar la licencia.
Artículo 68: Todo empleado que cumple traslado, el día de su llegada a
la localidad del nuevo destino y siempre que por la hora de llegada no
resultara inoportuno, procurará presentarse al jefe de la dependencia en que
debe pasar a prestar servicio. De todos modos, de inmediato comunicará su llegada
a la oficina de guardia de la dependencia y procurará solucionar prontamente
sus asuntos personales para hallarse en condiciones de prestar servicio de
inmediato, si así se le impusiere.
Artículo 69: Todo superior, enterado de la próxima llegada de quien le
va a estar subordinado, procurará que éste sea recibido por otro policía de
igual o inferior jerarquía, para que lo oriente en la localidad y facilite la
inmediata solución de sus problemas personales, en la misma.
Artículo 70: Cuando el local de la dependencia del nuevo destino, a juicio
del jefe de la misma tuviere comodidades suficiente para ello, podrá
autorizarse a los recién llegados sin familiares para que se alojen en la misma
hasta tanto obtengan lugar adecuado a sus posibilidades económicas. Esta
excepción incluirá al momento en que el trasladado perciba sus haberes del
primer mes o fracción en el nuevo destino.
Artículo 7l: Salvo casos de imposibilidad por horarios del servicio o
enfermedad los policías de igual grado y subordinados de la misma dependencia
de quién debe cumplir traslado, concurrirán a despedirlo al lugar de embarque.
En los casos en que se trataría de muchos empleados comprometidos en esta
situación, el Jefe de la Unidad podrá disponer que se forme una comisión al
efecto, sin perjuicio de la agregación voluntaria de los no designados que
deseen hacerlo.
Artículo 72: Todo jefe de unidad de quién dependa el traslado le hará
entrega de un memorándum rubricado, dirigido al nuevo superior del causante, en
el que se consignará los datos del expediente del traslado, la fecha de su notificación
y todo otro detalle o circunstancias que se estimen de interés para el caso.
Artículo 73: En los casos de traslados, el superior de la dependencia
que solicita al afectado, se dirigirá al Departamento Personal (de la Plana
Mayor Policial), exponiendo los fundamentos de su solicitud. Del mismo modo se obrará
cuando se trate de los casos previstos en el inciso c) del artículo 6 de este
reglamento, por parte del superior del causante; sin embargo, en esta
situación, el superior solicitante no propondrá el nuevo destino, lo que estará
reservado al Jefe de la División Administración de Personal.
Artículo 74: Cuando el jefe de una dependencia solicite traslado hacia
la misma de más de un policía, deberá formular un expediente separado por cada
empleado pedido. Toda solicitud de traslado formulada por un superior al que el
causante no está subordinado, será girada al superior del cual depende el
afectado, una vez registrada en la División de Administración de Personal y
enterado el jefe del Departamento correspondiente (D.I.).
Artículo 75: Con el expediente formulado con la copia de la
disposición del traslado y notificación del causante, se agregará copia del
radiograma en que se anticipó la noticia de su notificación; lista de los
elementos provistos al trasladado, con cargo personal y, si correspondiere, la
planilla de calificación del mismo, con las constancias debidas.
Artículo 76: El superior de la dependencia que recibe al trasladado, a
la recepción del expediente mencionado en el artículo que antecede, procederá a
su registro y, a la presentación del causante, le anotará las debidas constancias
y lo elevará al Departamento Personal (División Administración de Personal).
Artículo 77: En el expediente, mencionado en ambos artículos que
anteceden, el superior de la dependencia de origen deberá dejar expresa
constancia de las funciones o tareas que tuvo a su cargo el afectado, particularmente
en el último año que prestó servicio en la misma.
Artículo 78: El superior de la dependencia que recibe a un trasladado,
a su presentación librará despacho a la dependencia de origen, haciéndole saber
la fecha y hora de llegada. La copia de esta comunicación, se agregará al expediente
mencionado en los arts. 74/77, de este reglamento.
CAPÍTULO VI
PERMUTAS DE POLICÍAS
Artículo 79: Dos empleados de igual grado o jerarquías próximas, a los
que normalmente competen funciones análogas en las dependencias en que revistan
pueden obtener permuta de sus destinos. Del mismo modo podrá resolverse favorablemente
casos de permutas, cuando uno o ambos empleados de jerarquías próximas posean
preparación profesional o aptitudes especiales para desempeñar con acierto el
cargo del que reemplazarán, aunque sus funciones hubieran sido distintas, hasta
esa oportunidad.
Artículo 80: La formalización de la solicitud de permuta, siempre será
precedida de comunicaciones informales entre los empleados interesados. Previo
acuerdo entre ambos, uno de ellos, por la vía jerárquica correspondiente, elevará
su solicitud, explicando los motivos de su decisión y mencionando la anuencia
del otro.
Artículo 8l: El superior que reciba una solicitud de permuta, por la
vía que corresponda la girará para que se notifique al otro interesado y se lo
invite a ratificar o rectificar su anterior decisión. El superior de quién inicia
el trámite no expedirá opinión hasta la devolución del expediente con la
notificación mencionada y la opinión del superior del otro interesado. Con esa tramitación, al superior del promotor
de la permuta elevará el expediente al Departamento Personal (División
Administración de Personal), con expresión de sus apreciaciones al respecto.
Artículo 82: La División Administración de Personal, agregará
certificación de los antecedentes de ambos interesados y organizará el
expediente con las formalidades establecidas para su presentación ante la
Jefatura de policía, para su resolución. Cuando uno a ambos superiores de los
interesados, hubieran expresado su disconformidad con la permuta gestionada,
corresponderá formular opinión al Jefe de la División Administración de
Personal, salvo cuando se tratare de oficiales de mayor jerarquía que éste, en
cuyo caso corresponderá expedirse al Jefe del Departamento Personal, o al Jefe
de la Plana Mayor Policial, en razón del grado del propinante.
Artículo 83: La disconformidad con la permuta solicitada, no autoriza
a impedir o demorar su tramitación en la forma determinada por las disposiciones
de este reglamento.
Artículo 84: Ambos interesados en la permuta deben exponer con
claridad las razones que motivan su gestión. En casos excepcionales podrá
aducirse "causa de orden personal y reservado", que se informará
verbalmente al superior de quién depende, para su certificación.
Artículo 85: Concedidas las permutas solicitadas, cuando se tratare de
traslados los interesados de harán cargos de los gastos, sin derecho a reclamos
por indemnización. Formalizada la notificación correspondiente, los traslados
por permuta deben cumplirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
este trámite. Cuando se tratare de movimiento dentro de la misma localidad el
pase se hará efectivo en el día de la notificación. Ambos términos podrán
prorrogarse sólo por causa de enfermedad de uno o ambos interesados, o por
disposición del superior inmediato, a efectos de la entrega de bienes o
documentación a su cargo.
Artículo 86: Cuando la Jefatura de Policía denegare una solicitud de
permuta se notificará de ello a ambos interesados, dejándose constancia en sus
legajos personales. El expediente original, se agregará a la documentación del
legajo del promotor de la gestión.
Artículo 87: Cuando el consultado por su permuta, expresara haber desistido
a pesar de su anterior interés, se devolverá el expediente con constancia de
ello a quién inicio la gestión por la vía correspondiente. Posteriormente, se
elevará a la División Administración de Personal, para las constancia en ambos
legajos personales y, finalmente, se archivará en la dependencia de origen.
Artículo 88: Las permutas que signifiquen meros pases del personal de
un Departamento de la Plana Mayor Policial, podrán ser resueltas por el
respectivo Jefe Departamental. Las permutas que signifiquen meros pases entre personal
de oficiales subalternos, suboficiales o agentes de dependencias integrantes de
la misma Unidad Regional correspondiente. En ambos casos, los antecedentes se
girarán al Departamento Personal (División Administración de Personal) para las
debidas constancias en los respectivos legajos personales.
CAPÍTULO VII
COMISIONES Y ADSCRIPCIONES
Artículo 89: Cuando personal de un destino policial pase a prestar
servicio a otra dependencia policial, con carácter transitorio, el caso se
denominará "comisión". Cuando se tratare de servicios prestados en
otra localidad, podrá corresponder el pago de viáticos, conforme a las normas
legales vigentes al respecto.
Artículo 90: Las comisiones del personal deberán ser fundadas en la
necesidad de reforzar la dotación de una dependencia policial, con motivos de
servicio extraordinarios, acumulación de licencias pendientes de su personal asignado
y otras cuya necesidad y oportunidad apreciará el superior que resuelva, en
cada caso.
Artículo 91: La permanencia del personal en comisión "en otro
destino", no se extenderá más de noventa (90) días corridos. Cuando la
comisión pase de treinta días, aun cuando se tratare de una dependencia situada
en la misma localidad del destino, deberá ser gestionada ante la Jefatura de
Policía, por intermedio del Departamento Personal (División Administración de
Personal), por el superior de la dependencia que requiere el servicio. Cuando la duración del servicio en comisión no
se prolongara más de treinta días (30), en la misma localidad, los casos podrán
ser resueltos por los Jefes Regionales que corresponda.
Artículo 92: Cuando, eventualmente, personal policial pasare a prestar
servicios temporarios a otros organismos del Gobierno Provincial, con carácter
transitorio, el caso se denominará "adscripción" y sólo podrá ser
autorizado por Resolución Ministerial. El personal en esta situación será dado
de baja en su anterior destino de revista, quedando vinculado a la Institución
por intermedio de la División Administración de Personal; a su reintegro, se lo
asignará nuevo destino.
Artículo 93: Cuando el tiempo de duración de la adscripción referida
en el artículo precedente, se prolongará más de noventa (90) días, sólo podrá
ser autorizado por decreto del P.E. Provincial.
Artículo 94: Cuando personal de la Policía Provincial fuera requerido
para prestar servicios temporarios en organismos del P.E. Nacional, la autorización
correspondiente será dada por decreto provincial. Si en razón del lugar en que
se prestaría el servicio correspondiere liquidación de viáticos al adscripto,
los pagos estarán a cargo de la Repartición solicitante del servicio.
Artículo 95: Para las adscripciones de que tratan los artículos 92/94
la presente reglamentación se referirá al personal que tenga antigüedad
suficiente para pasar a retiro a breve plazo. No se autorizará adscripciones de
personal policial que no hubiera alcanzado más de diez (10) años de antigüedad
en la Institución.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 96: En la medida que las circunstancias lo hagan necesario o
conveniente para la mejor aplicación de las normas establecidas por esta
reglamentación, la Jefatura de Policía dictará normas complementarias, de
carácter permanente u ocasional.
Artículo 97: Este reglamento deja sin efectos las normas establecidas
con anterioridad para la asignación y cambio de destinos del personal de la
Policía Provincial.