miércoles, 29 de junio de 2016

Radiograma nº 025-D.1/15 - Franco Compensatorio

Se transcribe el radiograma con el que se comunicó la Disposición nº 517-D.1/15 para su cumplimiento, en forma URGENTE y GENERAL. Por lo que todo recargo, es decir trabajar fuera de la jornada laboral limitada (8 horas diarias o 48 horas por semana) debe tener una justificación del servicio y ser devuelto en forma proporcional con Franco Compensatorio.-
Este fue el trato consolidado en distintas paritarias con el gobierno, el que accedió a reconocer y garantizar tal derecho al trabajador policial y pagar proporcionalmente el esfuerzo con francos ya que aducía no contar con fondos para pagar las horas extras pues, entre otros factores, el pago simbólico de "Recargo de Servicio" sigue absolutamente desfasado a la par de ser utilizado como un mecanismo encubierto de castigo.-

Radiograma



Procedencia: Departamento Personal

Fecha: 26/05/15

Destinatario: General
Prefijo: "Urgente"
Nro. 025-D.1/15: Llevo a conocimiento que conforme a Disposición n° 517-D.1/15 COMA se ordena que los recargos deberán ser cubiertos con personal de la guardia del turno respectivo COMA en los casos que no se pueda cumplir tal medida se procederá al recargo del personal de Franco de Servicio siempre que esté debidamente justificado PUNTO Otorgando por el mismo Franco Compensatorio por el tiempo que ocupó tal medida PUNTO notifiquen y acusen recibo al Departamento Personal PUNTO Firmado Comisario Inspector Hector Ruben Chaves - Jefe a/c Departamento Personal.-