domingo, 5 de junio de 2016

Reglamento de normas para la correspondencia policial

1- La finalidad de la presente reglamentación, es asegurar la homogeneidad de forma y expresión del tratamiento de la documentación administrativa que le compete a la Policía de la Provincia de Santa Cruz, desprovista hasta el momento de un instrumento en este sentido, salvo la aplicación analógica de las “NORMAS DE CORRESPONDENCIA Y ESCRITURA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL” -Decreto 270/68- 

I - GENERALIDADES


2- La redacción de los escritos debe guardar estilo, ser concisa, clara y en correcto castellano, evitándose el uso de palabras superfluas o tecnicismos que atenten contra la inteligencia del texto.-
3- La escritura debe ser a máquina, con cinta color negro fijo salvo casos excepcionales y debidamente justificados en que podrá ser manuscrita. El papel tamaño oficio y observando los siguientes márgenes:
1º) MARGEN IZQUIERDO: cinco (5) centímetros;
2º) MARGEN DERECHO: un (1) centímetro;
3º) MARGEN SUPERIOR: cinco (5) centímetros;
4º) MARGEN INFERIOR: tres (3) centímetros;
4- Cuando se continúe escribiendo al dorso de la hoja, se invertirán los márgenes derecho e izquierdo. En la última foja debe quedar el espacio suficiente para la fijación de los sellos y las firmas, para los duplicados se emplearán papel carbónico negro fijo.- 

DEFINICIONES:

5- A efectos de uniformar el empleo de los términos se entenderá por:
Documentación: el nombre genérico que se aplica a uno o más documentos.-
Documento: nombre con el que se designa a todo escrito (nota, expediente, memorándum, etc.), que informa o acredita sobre un asunto.-
6-De acuerdo con la finalidad, contenido, uso y medio de emisión, la documentación de los actos administrativos adoptará alguna de las siguientes denominaciones:
Circulares Generales: es facultad exclusiva de Sr. Jefe de Policía y su efecto tiene vigencia en el tiempo hasta que otra similar la derogue. Puede ser emitida o propuesta de algún área determinada.-
Orden General: igual que la anterior, pero pierde vigencia cuando ha sido cumplida.-
Decreto: emisión privativa del Sr. Gobernador.-
Resolución: emisión privativa de los Ser. Ministros que conforman el gabinete de Gobierno.-
Disposición: emisión privativa de los Sres. Secretarios de Gobierno, Directores Provinciales, Directores Generales y autoridades equivalentes (Jefe de Policía).-
Orden: facultad de emisión de los Sres. Jefes de dependencias, si se tratare de Jefes de Departamentos a Unidades Operativas sobre asuntos concernientes a su área, podrán impartirla en nombre del Sr. Jefe de Policía. Impuestas en una Unidad por su titular se denominará “Orden Interna”.-
Informe: noticia, opinión o dato fundado que se da sobre un asunto determinado para hacer conocer su situación y permitir la formulación de apreciaciones.-
Expediente: Todo asunto que con las formalidades de práctica origine alguna tramitación, que aconseje seguimiento o que requiera decisión o resolución a cualquier nivel.-
Nota: utilizada internamente para iniciar un expediente, y de uso externo para solicitud o información.-
Memorándum: comunicación escrita de uso interno policial, utilizado para enviar un informe, como constancia escrita y siempre que no dé lugar a ulteriores trámites, en cuyo caso corresponda la nota reglamentaria.-
Formularios: son los impresos que se adoptan para facilitar la realización práctica de las comunicaciones, tramitaciones, recepción de denuncias, etc.-

II - FORMA BÁSICA DE LA ESCRITURA

7- La forma básica de la escritura oficial consistirá en una división bien planeada de su texto, la que se facilitará teniendo en cuenta lo siguiente:
1º) Títulos
2º) Subtítulos marginales
3º) Palabras características
4º) Párrafos
5º) Incisos
6º) Apartados
8- Títulos: las disposiciones, informes, dictámenes o notas extensas, normalmente deberán estar divididos en partes o capítulos, correspondiendo a cada uno de ellos un título al medio de la nota, el que se escribirá en letras mayúsculas. Se numerarán con guarismos romanos a la izquierda del título y separados por un guion. Tanto la numeración como el título deberán subrayarse.-
9- Subtítulos marginales: indican el tema o asunto que abarca a uno o más párrafos, como su nombre lo indica, el subrayado marginal se comienza a escribir desde el margen, subrayando su texto.-
10- Palabras características: cuando se desee destacar el contenido del texto de un párrafo, conviene iniciarlo con una o más palabras características que expresen a que se refiere. Las mismas deben ir subrayadas y se escribirán en el lugar indicado para la primera línea del párrafo. Ejemplo de las mismas es el presente párrafo.-
11- Párrafos: para facilitar la lectura es conveniente dividir el texto en párrafos, que en lo posible no deben ser muy extensos y que guarden una relación lógica entre sí. La primera línea del párrafo debe iniciarse a quince espacios de máquina desde el margen izquierdo hacia el centro de la hoja; la línea subsiguiente se comenzará a escribir a partir del margen. Para mejor ordenamiento y a fin de ubicarlos en el texto, los párrafos podrán ser numerados. El número irá sobre margen izquierdo seguido de un punto, y a quince espacios de máquina incluyéndose número y punto; se comenzará a escribir. La línea subsiguiente se iniciará desde el margen.-
12- Incisos: cuando deba subdividirse un párrafo se utilizarán incisos, los que se indicarán numerándolos con caracteres arábigos ordinales consecutivos. El número correspondiente a cada inciso se escribirá a cinco espacios de máquina desde el margen izquierdo hacia el centro de la hoja, seguido del signo “º” y cerrado con paréntesis. La primera línea de cada inciso se iniciará a continuación de dicho número y las líneas subsiguientes a la misma altura de la primera.-
13- Apartados: cuando por razones de claridad o para una mejor interpretación deba subdividirse un inciso, se utilizará el arbitrio de los apartados, los que se indicarán con letras minúsculas siguiendo el orden alfabético y cerrado con paréntesis. La letra indicadora de cada apartado se escribirá a diez espacios de máquina desde el margen hacia el centro de la hoja. La primera del apartado debe iniciarse a continuación de su letra indicativa y, las líneas subsiguientes a la misma altura de la primera.-

FORMAS DE CONFECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN

14- Diligencias continuación de expedientes: en los trámites internos de la Policía, a cuatro espacios del borde superior de la hoja y, desde el centro se mencionará: “corresponde a Expte. N º…….” Encerrado entre paréntesis. Seguidamente, a cuatro espacios interlineales y sobre el margen se escribirá el destinatario, que será impersonal mencionando el cargo; más abajo a dos espacios interlineales y quince espacios desde el margen se iniciará el texto. Teniendo éste, abajo, a la altura de la iniciación de la redacción irá el saludo, cuando el expediente deba dirigirse a otra Repartición: la tramitación interna prescinde del saludo. Al margen izquierdo, a doble espacio interlineal llevará escrito en mayúsculas el nombre de la dependencia y seguidamente el mes, día y año en letras minúsculas.-
15- Detalles para confección de notas: cuando se redacten notas a funcionarios de la repartición, se hará en forma impersonal, con la sola mención del cargo que ocupa. Serán personales indicándose además del cargo, el nombre y el apellido del destinatario, cuando se dirijan a un funcionario ajeno a la Policía.-
16- En las notas dirigidas a reparticiones ajenas a la Policía, finalizando el texto y en párrafo aparte, se harán constar el saludo al destinatario. En las que se cursen dentro de la Institución, se omitirá el saludo.-
17- La forma de redactar una nota será la siguiente:
1º) En la parte superior y desde el medio, lugar y fecha;
2º) Debajo y desde el margen izquierdo, el destinatario;
3º) Más abajo y desde el medio, se escribirá la palabra “OBJETO:” en letras mayúsculas, seguido de una sucinta relación del contenido del texto.-
4º) Debajo de “OBJETO”, se desarrollará la nota.-
18- Entre cada uno de los extremos detallados precedentemente se observarán los espacios interlineales que mejor resulten para la estética de la nota.-
19- Confección de memorándum: se redactarán en formularios destinados al efecto, impresos en media o entera hoja según la extensión del texto. Sobre el final y desde el margen izquierdo se escribirá el nombre de la Dependencia y más abajo, los sellos oficial, aclaratorio e “intervine” sobre el margen izquierdo.-
20- Confección de esquelas: se redactarán en tercera persona, comenzando por la firma del remitente; a continuación irá el texto y, debajo de éste, se consignará el lugar y la fecha. Por debajo, a partir del margen izquierdo y en renglones sucesivos, se indicará el destinatario, domicilio y localidad de destino.-
21- Confección de Disposiciones: las medidas que dicte la Jefatura tendrán el carácter de “Disposiciones”, salvo los despachos de mero trámite, por lo que la redacción de los proyectos deberá ajustarse a ello, según sean originados por expedientes en trámite o tuvieren carácter especial. Serán escritas en tercera persona, prohibiéndose las abreviaturas.-
22- Toda disposición comprenderá las siguientes partes:
1º) VISTO: en la que se hará mención del expediente o tema que da lugar a la misma;
2º) CONSIDERANDO: donde se hará el análisis de las circunstancias que se toman en consideración para dictarla, encuadrándola en los preceptos legales pertinentes, cuando correspondiere;
3º) DISPOSICIÓN: es la parte imperativa de la medida, pudiendo ser dividida en tantos números como requiera la mejor inteligencia de su texto, separándose los números en títulos y estos, a su vez, en capítulos, o en capítulos directamente cuando en la disposición se trate de un solo tema, si ello conviene para la correcta ordenación de su temática.-
23.- Cuando se dicte en un sumario, o se trate de nombramientos, ascensos o cesantías, se harán constar todos los nombres completos del personal involucrado, tal como aparecen en sus documentos, clase a que pertenece, número de libreta de Enrolamiento o Cívica, Distrito Militar, número de Cédula de Identidad y autoridad que la expidió.-
24- Asimismo, no deberá omitirse la cita de las normas legales en que la disposición se encuadre. Antes del “Visto” se consignará el lugar y la fecha.-
25- Al pie del texto y desde el margen izquierdo, se agregará la expresión “DISPOSICIÓN Nº…”.-
26- La numeración de las Disposiciones se efectuará por año calendario. Serán confeccionadas por las áreas interesadas, sobre los asuntos que le competan, e irá colocada la numeración y sigla de la Dependencia que corresponda con indicación del año.-

III - NORMAS DE REDACCIÓN

27- Claridad: la claridad es condición fundamental en del escrito Policial. El estilo de este debe ser sencillo, sin redundancias ni formas rebuscadas de expresión.-
28- Concisión: se redactará en términos concisos e inequívocos, con frases cortas y de construcción correcta y directa. La concisión, debe constituir la condición esencial de los escritos Policiales. Ella adquiere especial importancia, cuando de transmitir un texto por radiograma, teléfono, teletipo, etc., y en las órdenes tiene una influencia notable sobre el espíritu de subordinado. Sin embargo, se tendrá cuidado de no caer en un laconismo oscuro y exagerado.-
29- Prolijidad: la prolijidad también debe ser base fundamental en la escritura Policial. Para ello ese tendrá un esmerado cuidado en el uso de los espacios reglamentados; se evitarán enmiendas, raspaduras, manchas o cualquier otra manifestación de desprolijidad.-
30- Forma de indicar cantidades: las cantidades se escribirán con letras mayúsculas y a continuación entre paréntesis se repetirán en número.-

IV - SELLOS

31- Las características, uso y colocación de los sellos se ajustarán a las siguientes prescripciones:
1º) Sello OFICIAL de la repartición. Características: asemeja la forma del escudo Español con una saliente semicircular externa en la parte superior y otra más pronunciada que termina en punta redonda abajo. Posee dos bordes; el externo está formado por una línea de puntos. Con 86 mm. de ancho por 39 mm. de largo. En la parte superior y formando un semi-círculo, se halla inscrito “REPÚBLICA ARGENTINA” en palabras de 2 mm. de ancho. Abajo y en la misma forma anterior: “PROVINCIA DE SANTA CRUZ”, en palabras de 3 mm. Más abajo en palabras de 1 mm. de ancho y de igual forma que las anteriores: “JEFATURA DE POLICÍA”. Al centro el escudo de la provincia de Santa Cruz y, sobre la base de este, el nombre de la Dependencia correspondiente.-
Uso: para la identificación de la dependencia actuante en la documentación que tramita.-
Colocación: a la izquierda del sello aclaratorio en las diligencias de expedientes, notas, memorándum, etc.; se utilizará también como sello de “Juntura”, cuando en un expediente deba emplearse más de una foja, o ésta deba agregarse a una documentación, cuidando de no afectar la escritura. En los sobres, aun cuando lleven membretes, se colocará únicamente el sello oficial sobre el lado izquierdo del destinatario.-
2º) Sello ACLARATORIO DE FIRMA. se coloca a la derecha del anterior, dejando entre sello y el texto, el espacio estrictamente indispensable para la firma. Este sello llevará en renglones sucesivos, el nombre y apellido, grado jerárquico y cuando corresponda el cargo funcional respectivo, pudiendo destacar, además, los títulos profesionales legalmente autorizados y acreditados, cuando fueren determinantes del cargo o función que se desempeñe. Queda prohibida toda otra expresión.-
3º) Sello CONTROL o ESCALERA. características: 30 mm. de largo por 20 mm. de ancho, con tres líneas simples que dividen el largo en cuatro rectángulos iguales. Sobre el extremo izquierdo, longitudinalmente irá una cuarta línea que cruzará perpendicularmente a las demás en un ancho de cinco (5) mm. dejando cuatro pequeños casilleros iguales, donde en cada una irá una letra que vistas dirán “ERCA”, significando cada una:
a) En el casillero E, quien escribió;
b) En el casillero R, quien redactó;
c) En el casillero C, quien controló;
d) En el casillero A, quien autorizó la nota.
32. Si una misma persona ha intervenido en más de una de estas funciones, iniciará los casilleros respectivos, abarcando tantos como corresponda.-
4º) Sello de ERROSE. Características: rectángulo de líneas simples de cincuenta y cinco (55) mm. de largo por diez (10) mm. de ancho, inscripta en su interior la leyenda “ERROSE” en letras mayúsculas de cinco (5) mm. de altura.-
Uso: para indicar que el texto al cual se aplica, no debe ser tenido en cuenta.-
Colocación: cruzando el texto errado.-
5º) Sello COPIA: características: rectángulo de líneas simples de cincuenta y cinco (55) mm. de largo por diez (10) mm. de altura, con la leyenda impresa en el interior “ES COPIA”, en letras mayúsculas de siete (7) mm. de altura.-
Uso: en las reproducciones del texto de un documento.-
Colocación: cerca del margen izquierdo, abajo del texto.-
6º) Sellos “RESERVADO”, “CONFIDENCIAL” y “SECRETO”.
Características: rectángulos de líneas simples de cincuenta y cinco (55) mm. de largo por diez (10) mm. de altura, En su interior llevará impresa la leyenda que corresponda en letras mayúsculas de siete (7) mm. de altura.-
Uso: para indicar el grado de reserva que corresponda al documento al cual se aplique.-
Colocación: en todas las fojas, al centro y parte superior a diez (10) mm. aproximadamente del borde.-
7º) Sello FOLIADOR. Características: circunferencia exterior de veinticuatro (24) mm. de diámetro; circunferencia interior de dieciséis (16) mm. de diámetro. Dentro del círculo interior llevará inscripto “JEFATURA DE POLICÍA” en letras mayúsculas. En la parte del medio “Folio”, y más abajo una línea de puntos.
Uso: para asentar el número correspondiente a los distintos folios que integren la documentación en trámite.-
Colocación: en el ángulo superior derecho del anverso de cada hoja.-
8º) Sello IDENTIFICADOR DE EXPEDIENTES (para uso exclusivo de Mesa General de Entradas y Salidas). Características: rectangular, de treinta y tres (33) mm. de alto por cincuenta y tres (53) mm. de ancho, con borde exterior de dos (2) mm. de ancho. En la parte superior irá: “PROVINCIA DE SANTA CRUZ” en letras imprentas mayúscula. Más abajo “JEFATURA DE POLICÍA”, igual que anterior, y más abajo “MESA GENERAL DE ENTRADAS”. Abajo, un rectángulo de treinta y seis (36) mm. de ancho y ocho (8) mm. de alto para llenar con la fecha y, casi al pie: Nº, puntos suspensivos, “LETRA” y puntos suspensivos hasta el final.-
Uso: para identificar y numerar la correspondencia en general. Este sello será utilizado también para documentación clasificada por la División Despacho, reemplazando MGE por “DIVISIÓN DESPACHO” y agregando el término que identifique el carácter de la documentación.-
Colocación: ángulo superior derecho de la hoja.-

V - CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS

33- Norma General: toda documentación es clasificada cuando se considera conveniente evitar su divulgación a personas ajenas a la Repartición y determinados niveles jerárquicos.-
34- Clasificación según su carácter: la documentación tramitada en la Repartición policial, tendrá el carácter de “Pública”, “Reservada”, “Confidencial” y “Secreto”, de acuerdo con la siguiente clasificación general:
1º) Público: tendrá tal carácter toda aquella documentación, informes, etc., que por su contenido no se repute perjudicial su divulgación.-
2º) Reservado: tendrá ese carácter todo lo relacionado con:
a) Los legajos del personal Policial en actividad y en retiro.
b) Las resoluciones de las Juntas de Calificaciones para el personal de Sub-Oficiales y Tropa.
c) Las sanciones disciplinarias al personal de Sub-Oficiales y Tropa.
d) Los sumarios o informaciones administrativas contra el personal de Sub-Oficiales de policía en actividad.
e) Las comunicaciones de hechos en que intervengan Oficiales y Sub-Oficiales de las Fuerzas Armadas; Jefes y oficiales de las policías Federal y Provinciales, como asimismo miembros del Clero secular y regular cualquiera sea la dignidad que represente o el puesto que desempeñe.
f) Las comunicaciones referentes a hechos protagonizados por menores de 18 años de edad, ya sea en su condición de imputado o damnificado.
g) Todas las comunicaciones o informes por la comisión de delitos de Instancia Privada, u otros que, a juicio del informante, deban tener tal carácter, sea por su naturaleza o por calidad de las personas que intervengan en los mismos.
h) Los cuadros orgánicos de la repartición.
i) Las tramitaciones sobre antecedentes, solvencia moral y conducta de las futuras contrayentes de personal de sub-oficial y tropas.
j) Los registros de domicilio del personal en actividad o en retiro, sea cual fuere el grado que posea.
k) Las actuaciones administrativas que tengan relación con personal Policial, en el nivel de Sub-Oficiales y Tropa.-
3º) Confidencial: tendrá este carácter todo cuanto se refiera a:
a) El servicio de informaciones en general;
b) Los informes sobre concepto de personal Policial Superior, sus aptitudes, conducta y eficiencia;
c) Los informes sobre antecedentes Policiales de personas postulantes para empleos públicos o de personas empleadas;
d) Las resoluciones de la Junta de Clasificaciones para el personal superior de la Policía, en actividad;
e) Las sanciones para el personal superior;
f) Los sumarios administrativos o informaciones contra el Personal Policial superior en actividad;
g) Los informes sobre antecedentes, solvencia moral y conducta de las futuras contrayentes de personal superior;
h) Todo otro informe que por su importancia deba dársele ese carácter;
4º) Secreto: además de los hechos, noticias o asuntos vinculados con la seguridad interna y la defensa de las instituciones que puedan ser consideradas como “Secreto de estado”, tendrán el carácter de secreto, los siguientes:
a) La organización de la Policía para la defensa y el mantenimiento del orden en caso de grave perturbación de la tranquilidad, las disposiciones que la rijan y los signos convencionales que sirvan para poner en vigencia tal organización;
b) El control e información de extranjeros;
c) Las órdenes referentes al mantenimiento del orden con motivo de huelga, manifestaciones públicas o de cualquier otra índole, o circunstancia que produzca alteración;
d) Las adquisiciones, provisiones y movimiento de material considerado de guerra;
e) Los prontuarios y fichas de identidad de personas;
f) Los cuadros y gráficos de distribución de efectivos;
g) Los legajos de organizaciones sindicales, políticas, culturales, etc.-
35- Toda autoridad que intervenga en la tramitación de expedientes, públicos en su origen, está facultada a asignarle el carácter de “Reservado”, “Confidencial” o “Secreto”, si por la importancia de los informes o comunicaciones que deba evacuar considera necesario evitar su divulgación.-

VI - TRAMITACIÓN

36- Términos: para las actuaciones cuyo cumplimiento requiere un tiempo mayor o menor, la autoridad podrá fijar el plazo dentro del cual deberá realizarse. A dicho fin se usará la palabra “Termino”, y a continuación la fecha límite autorizada para su confección. Esta inscripción será colocada después del último párrafo sobre el margen izquierdo.-
37- Prórroga: en los casos en que se hubiera señalado un término para el diligenciamiento de una actuación, y quien deba informarla prevea que no podrá darle cumplimiento dentro del mismo, inmediatamente comunicará por vía independiente, para no detener el trámite, la imposibilidad de elevarlo en el término fijado, juntamente con el pedido de prórroga, proponiendo concretamente la nueva fecha y fundamentalmente su pedido, directamente a la autoridad que impuso el término.-

EXPEDIENTES:

38- Caratulación y Calificación: todo expediente iniciado en dependencias policiales, será caratulado y calificado por la División Despacho a través de la Sección Mesa General de Entradas y Salidas.-
39- En los sumarios administrativos, la División Despacho caratulará las actuaciones, conservando la calificación primitiva originada en Dependencia, que se ajustará a lo siguiente:
1º) El apellido en letras mayúsculas, los nombres del empleado causante (Las primeras letras en mayúsculas y las demás en minúsculas), seguidamente entre paréntesis la jerarquía, y tras ello el motivo que origina la causa. Ej: “GOMEZ, Juan Pedro (Cabo) S/Infracción Artículo 11º, Inciso 4º del R.R.D.P.”.-
2º) Tratándose de bienes patrimoniales del Estado, desaparecidos, deteriorados o inutilizados, por los que corresponda actuación sumaria; la calificación comenzará mencionando la dependencia donde tuvo lugar el hecho, seguido de lo ocurrido e individualizando la especie. Ej: “COMISARÍA SECCIONAL CUARTA S/Rotura patrullero Prio. 5” o “COMISARÍA DISTRITO N.N. S/Deterioro grupo electrógeno”.-
40- Foliatura y Sello de Juntura: cada foja de un escrito que forme parte de un expediente, deberá ser foliado con el sello de la dependencia donde se encuentre, la que asimismo aplicará el sello de “Juntura” que es el oficial de la dependencia se colocará abarcando el borde del margen derecho del reverso de una foja, con el margen izquierdo del anverso de la que le sigue.-
41- Agregación de expedientes o actuaciones: cuando se deba realizar tal procedimiento, el nuevo cuerpo será considerado como folio único y en el expediente principal se consignará la siguiente diligencia: “Déjase constancia que en la fecha. Se agrega este expediente (o estas actuaciones) de ..… fojas útiles al expediente Nº …………., como folio único número …….” En ocasión de agregarse varios expedientes, en cada uno de ellos se harán constar tal circunstancia y se tendrá en cuenta la foliatura ya mencionada; a excepción de los agregados que se hagan por cuerda floja, en cuyo caso si se adicionan nuevas fojas, éstas irán en el cuerpo cabeza.-

VII - USO DEL PAPEL Y SOBRES

42- En todo escrito a excepción de expedientes que lleve la firma del Jefe o Sub-Jefe de Policía, se utilizará el papel con membrete. Este estará colocado en la parte superior izquierda de la hoja, con el escudo de la provincia en relieve sin color, abajo: “Provincia de Santa Cruz”, más abajo, sucesivamente: “Jefatura de Policía” y “Jefe” o “Sub-Jefe” según corresponda, en letras de dos (2) mm. de alto las dos primeras líneas y de tres (3) mm. la última.
43- En las demás dependencias, se empleará papel con membrete (sin relieve) en igual ubicación que anterior, para todo escrito que deba salir del ámbito de la repartición.-
44- Por falta de medios adecuados en la repartición, para imprimir los membretes como corresponde para cada dependencia; éstas son facultadas para realizar la impresión pertinente, debiendo para una similitud total ajustarse estrictamente a lo siguiente:
1º) En la parte superior, el escudo de la provincia, en medida de quince (15) mm. de alto por doce (12) mm. de ancho;
2º) Abajo “PROVINCIA DE SANTA CRUZ” en letras de dos (2) mm. de alto;
3º) Más abajo “POLICÍA”, en letras de cuatro (4) mm. de alto.
45- Los sobres usados para remitir correspondencia del Jefe o Sub-Jefe de Policía, llevarán membretes en relieve, de la misma forma descrita anteriormente, que irán colocados en la parte inferior izquierda. Para las demás dependencias, regirán los procedimientos establecidos en el párrafo 44-, dichos sobres serán utilizados solamente cuando la correspondencia salga del ámbito de la repartición, en los demás casos se usará el sobre simple.-