sábado, 30 de mayo de 2015

Los Mecanismos Encubiertos de Castigo en la Policía

La disciplina tiene distintos enfoques de interpretación. En una organización policial del tipo militarizada, como la Policía de la Provincia de Santa Cruz, nos hemos encontrado de cara con una sola definición que es proteger, por sobre todo, el mantenimiento del orden interno con correctivos disciplinarios como el Apercibimiento, el Arresto Policial y las medidas segregativas de expulsión (Cesantía y Exoneración).-
Esta concepción de la disciplina interna opaca cualquier otra acepción al concepto disciplinario; la acota a la interpretación reglamentaria y da imperio a una norma que favorece la utilización de mecanismos de sumisión, siendo el más común el Arresto Policial que es la simple detención o privación de la libertad del policía (Artículo 53° Ley 746 del Personal Policial). Normas, refrendadas en dictadura militar, que soslaya los principios jurídicos protegidos por la Constitución Nacional.-
A una organización sistemáticamente extrema, a veces no le basta con los mecanismos de castigo reglamentados, porque persigue fines que hacen a la preservación de la norma o la normalización de sus integrantes arando, para esto, con la fuerza de seres humanos pretendidamente disciplinados.-
Desde la formación policial en adelante se inculca el pernicioso perfeccionamiento de valores castrenses, distorsionando la imagen del "Servidor Público" para justificar la poda de otros valores humanos, la mayoría provenientes del seno familiar, ahora desechables o innecesarios a un "servidor de la norma". Mutilan el Yo, utilizando correctivos que abrazan el lema “FORMAR PARA SERVIR”.-
Cuando esta imagen castrense se desvirtúa en el sujeto policial a causa de una conducta individual e inmoderada, en lo funcional o en lo público o en lo privado, que no esta configurada como un acto de indisciplina o, si lo esta, resulta leve o insuficiente, surgen los mecanismos encubiertos de castigos como muletas que sostienen el sistema autoritario.-
Imaginen un sujeto que, por este motivo, ve interrumpido un momento sus facultades disciplinarias y debe seguir conviviendo con su alter ego en una organización verticalista y depredadora, en donde las diferencias aceptables no van más allá del simbolismo jerárquico con el que se secciona la personalidad y el conocimiento para nivelar el poder en escalas de control. ¿Este sujeto, será capaz de hacer lo imposible por superar su impotencia ideando nuevos modos de implementar mecanismos alternativos de castigos, que den continuidad a la soberbia de un vigía disciplinario? Realmente, en estos tiempos, se ha podido ver mucha creatividad debajo de esta solapa disciplinaria.-
El normalizador pretende tallar las divergencias por fuera de la legalidad administrativa. Se beneficia de la impunidad que da el autogobierno policial, de la cobertura reglamentaria que protege la cadena de mando y de los vacíos normativos.-
Esta perversa modalidad o mobbing persigue el aislamiento y sometimiento del sujeto hasta segregarlo del grupo por baja voluntaria o pedido de cambio de destino o lograr el alineamiento ideológico o la normalización.-
Estos mecanismos son comunes en la trama oculta de una disciplina carente del impulso autocrítico y que responde a una modalidad, denominada por Michel Foucalt, propia de una “institución disciplinaria” que a su vez es una extensión de una “sociedad disciplinaria” que toma el control social ejerciendo la economía del castigo.-
Esta "disciplina" es denominada, por Foucalt, como las técnicas que permiten un control minucioso del cuerpo y le imponen docilidad. Utiliza como instrumentos la VIGILANCIA JERÁRQUICA, que es una mirada presente sin ser vista (ej.: el poder distribuido en la cadena de mando o jerárquicas). El CASTIGO DISCIPLINARIO, como el correctivo penal que corrige o disminuye desviaciones a un orden artificial (reglamento) o natural (la aptitud), que polariza la conducta del individuo, en el bien y el mal, otorgándole un rango que oscila según la cantidad de premios y castigos. ¡Como te consideran te tratan! En estas condiciones no resulta suficiente el cumplimiento del castigo, ya que se persigue la normalización, es decir hacer al ser un “sujeto reglamentado”. ¡El hombre sirviendo a la ley, y no la ley sirviendo al hombre!.-
El último instrumento es el EXAMEN, visto como una mirada normalizadora que permite calificar, clasificar y castigar, a través de la cadena de mando o poder, generando registros o ficheros de antecedentes para hacer del sujeto un ser descriptible, analizable y comparable según sus rasgos o evolución individual permitiendo agruparlo o sectorizarlo. Mecanismos estos que terminan siendo herramientas para el control y la dominación.-
  "Es una construcción distinta de la individualización. En un régimen disciplinario el poder se vuelve más anónimo y funcional y por el contrario se individualiza más a aquellos sobre los que el poder se ejerce con más fuerza. Es precisamente el que se sale de la norma, el que se describe y registra más rigurosamente."
Los mecanismos encubiertos de castigo no son más que la expresión disciplinaria o correctiva oculta o encubierta en una función administrativa típica o reglamentada o aprobada por “códigos” o pautas internas de convivencia laboral, cargada de una animosidad que se dirige a corregir una conducta inapropiada o a un sujeto inapropiado al ideal normalizador de una comunidad policial dominada por un estado castrense, que carece de facultades para corregir aquel comportamiento humano que, si bien no ha sido penado en la legislación, requiere ser colectivizado desapropiándolo de un inquietante individualismo que desafina la maquina funcional de una “institución disciplinaria”.-

MECANISMOS ENCUBIERTOS DE CASTIGO DETECTADOS EN LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

- Los recargos de horas de trabajo por causas de servicio injustificadas.
- La sobrecarga o acumulación de expedientes o trámites con tiempos perentorios.
- El no otorgamiento de tareas.
- La merma en el otorgamiento de guardias de Policía Adicional por motivos injustificados.
- La suspensión del servicio de Policía Adicional por causas injustificadas o como accesoria a un castigo.
La baja calificación anual por desconsideración.
- El traslado o cambio de destino inconsulto o inapropiado a la especialidad profesional.
- No otorgar o suspender deliberadamente todo tipo de licencias.
- La descalificación personal o discriminación debido al uso de derechos.
- El abuso, en la posición dominante, con quienes vivencian circunstancias desfavorables o retos personales  (ej.: novatos, desarraigo provincial, licencias médicas, gravidez, lactancia, etc.).
- Promover la segregación de uno o varios integrantes de un grupo.
- Promover la división de grupos internos (ej.: guardia vs. Administrativos, Oficiales vs. Sub-Oficiales) y/o externos (ej.: Seccional 1ra vs. Seccional 2da, Comisarías vs. Unidades especiales) con fines segregativos, de sumisión o mera competencia.
- El exceso en la actividad física (ej.: en la Escuela de Policía o en la formación policial).
- No resolver los sumarios administrativos para impedir el ascenso del sumariado.
- No tramitar expedientes para ascensos retroactivos u otros derechos.
- No otorgar ascensos por causas injustificadas.
- La descalificación para el ascenso sin motivo justificado (ej.: baja calificación, Apto para Permanecer en el Grado, etc.).
- La excesiva o inapropiada corrección o recurrencia de la marcialidad (ej.: taconeos, partes verbales, saludos, etc.).
- La imposición de gestos de sumisión (ej.: pagar facturas, preparar mates, etc.).
- La imposición de penas colectivas (ej.: "por culpa de uno pagan todos"). Es una escusa para atribuir mayor indiscreción al absolutismo mando del jefe.
- La prohibición o restricción de actividades personales lícitas en horas de franco, es decir cuando no esta de servicio o no guarda responsabilidad con turnos pasivos (ej.: impedir viajes, concurrencias a bares o pub, etc.).
- La no aceptación o limitación de carpetas médicas en contra de la prescripción clínica.
- Imponer la realización de tareas en contra de la prescripción médica.
- El sometimiento a reuniones para el juicio moral, verbal y psicológico de jefes y compañeros, apelando al "espíritu de cuerpo", con fines correctivos o para justificar los abusos.