
Las vulnerabilidades de un sistema en desarrollo y la exposición de datos
personales, hacen de la TI un modelo de seguridad que requiere de controles
sistemáticos internos y externos, para prevenir la utilización negativa o
perversa de la información personal o privada por parte de las agencias.-
Un mal manejo de esta nueva herramienta de la seguridad pública puede
ocasionar un ataque en la integridad física o emocional de una persona o a su
patrimonio. También una marcada tendencia a intentar sustituir la
vigilancia personalizada por la artificial, en detrimento del verdadero sentido de la seguridad que es la de servir al desarrollo humano y no al castigo en sí mismo.-
Por este motivo se sugiere que todo emprendimiento pertinente a la
videovigilancia pública contenga, más allá de una buena planificación
inicial, directrices o principios que se deben mantener dentro de la labor para
no caer en la opacidad o la ilegalidad, sea por acción u omisión.-
Estas debilidades se incrementan cuando caen en manos de instituciones
cerradas que gestionan un poder de policía sin control estatal, legislativo, judicial
y comunitario, como es el caso de nuestra Policía provincial, que hoy monitorea
la ciudad de Río Gallegos, Puerto San Julián y El Calafate, incrementando el riesgo en sus integrantes y en la comunidad toda.-
Hasta el momento, en nuestra provincia de Santa Cruz, la videovigilancia no
está regulada y controlada específicamente por algún estamento provincial, lo
que no habilita a que se desconozca el estado de
derecho.-
En cuanto al marco legal Santa Cruz se ha adherido a la Ley de Seguridad Interior n° 24.059 y sus
modificatorias, mediante Ley nº 2.720/04 (BO n° 3800 Santa Cruz) del año 2004;
por lo que debe ajustar toda política y estrategia de Seguridad
Ciudadana, y el accionar de sus dispositivos policiales, al ordenamiento
jurídico positivo y al Derecho Internacional Humanitario, atendiendo a su vez
al cúmulo de pronunciamientos y jurisprudencia que dimanan de los organismos de
contralor constitutivos de los sistemas de protección, conforme lo dispuesto en
los Artículos 75º inc. 22 in-fine (sobre tratados y concordatos) de la
Constitución Nacional.-
Desde esta perspectiva crítica, al rol de videovigilancia que desempeña la Policía de la Provincia de Santa Cruz, entendemos que sus integrantes se estarían desempeñando con un alto grado de restricción, de improvisación y de riesgo procesal; lo que estaría motivado por la falta de recursos de todo tipo (profesional, logístico, normativo, etc.). Vamos a detallar sucintamente algunas de estas debilidades comunes:
Desde esta perspectiva crítica, al rol de videovigilancia que desempeña la Policía de la Provincia de Santa Cruz, entendemos que sus integrantes se estarían desempeñando con un alto grado de restricción, de improvisación y de riesgo procesal; lo que estaría motivado por la falta de recursos de todo tipo (profesional, logístico, normativo, etc.). Vamos a detallar sucintamente algunas de estas debilidades comunes:
La policialización de la videovigilancia:
Se atiende la actividad desde la perspectiva del policiamiento tradicional, la criminalidad o la penalización de los actos, ocasionando que los recursos actúen como una herramienta más del poder represivo de la policía, por sobre el preventivo.-
La conducta del Policía está más regulada, limitada y agravada por la ley penal, lo que restringe su accionar. Se tendría más desenvolvimiento funcional, y menos limitaciones, si los operadores no tuvieran poder de policía.-
Estancarse en lo eminentemente conjurativo:
Se atiende una vez producido el delito o la infracción o ante un manifestó de la eventualidad (humo, accidente de tránsito, vidrio dañado, riña callejera, etc.) lo que restringe el potencial invertido volviendo ocioso los recursos, anulando el poder preventivo.-
La complicidad corporativa:
Al no tener control externo o procesos cerrados y/o controlados de edición del material, se facilita la manipulación de evidencia favoreciendo la actitud deliberada ante una situación irregular y denunciable.-
Las pericias forenses delatan tal actividad.-
La degradación profesional de los operadores:
Ocurre cuando los recursos humanos son designados en el sector de videovigilancia como un lugar de "depósito de gente no operativa” sin guardar las condiciones necesarias para la labor, como el perfil laboral, la aptitud psíquica-física y la idoneidad.-
La vigilancia ilegal:
Se da cuando no se realiza por orden funcional o judicial o por causa evidente o en flagrancia. Puede ser común en pueblos cuyo dicho “nos conocemos todos” abrevia algunos prejuzgamientos que directamente pueden echar por tierra el mejor de los procederes con un vicio de nulidad como este.-
El manejo deliberado de los operadores:
Deviene por no producir asientos en registros, falta de control y supervisión, y carencias de pautas de trabajo claras.-
Los actos de los operadores deben estar preestablecidos en protocolos de intervención.-
La desprotección de datos sensibles:
La falta de control estatal, a través de certificaciones, homologaciones e inspecciones, favorece a la opacidad y desprotección de los recursos y datos que se utilizan.-
Todos los procesos técnicos, como la identificación de sus componentes (software y hardware) deben estar detallados en un informe técnico, al igual que la ubicación de estos y la nómina de los operadores con la respectiva identificación.
Los datos sensibles deben estar clasificados y/o restringidos, a resguardo de la actividad nociva de ingeniera social o hacker.-
La reducción de la vigilancia a un "cheking" de almacenamiento:
Ocurre cuando no se tienen operadores suficientes para vigilar en tiempo real o, también, para disminuir riesgos procesales evitando intervenir en eventos de flagrancias.-
La reducción de la actividad preventiva y proactiva a mero auxiliar de justicia:
Cuando se dedican exclusivamente a la contestación de requerimientos de las Comisarías y de los juzgados, y no a detectar novedades por incidencias o generar intervenciones preventivas de primer grado y dando intervención a todos los servicios públicos en tiempo real.-
Se degrada la labor pública al cosificarla como un back-up de consulta.-
El uso de tecnología de diseño propietario de difícil obtención:
Algunas marcas de equipos son de buen performance pero adquirirlas a veces trae complicaciones, comúnmente por importación, falta de stock o valores dispares en el mercado.-
Una planificación carente de estas previsiones podría ocasionar un grave problema a futuro, cuando de la reposición dependa levantar un sistema fuera de servicio y no se pueda tomar manos de lo alternativo.-
La falta de equipos en stock:
Ocurre comúnmente por falta de planificación o para abaratar costos al proyecto. Se debe tener un stock mínimo al 30% de cada componente en uso (ej.: si tienes 10 equipos activos, debes mantener 3 equipos en depósito).-
La falta de personal técnico:
Esta falencia alarga los plazos para levantar el sistema en caso de caídas de servicio, se suele improvisar con baja calidad profesional sumando riesgos para los recursos humanos y terceros, como así aumenta la posibilidad de deterioro por el mal uso de los equipos.-
La falta de equipamiento del personal técnico:
Impide realizar la tarea e incrementa los riesgos.-
Las guardias de técnicos deben contar con las herramientas necesarias y ajustarse a la performance industrial (Normas ISO). Ej.: poco vale tener técnicos propios si estos deben pedir la escalera a bomberos o a Servicios Públicos para realizar las reparaciones.-
La falta de fondos mensuales y renovables:
No contar con recursos financieros de urgencia deriva que, ante cada imprevisto, se deba generar un expediente para la obtención de algún bien o recurso necesario de urgencia para sostener activo el sistema y/o mejorar un servicio deficiente.-
Instalar equipos en lugares vulnerables:
Cuando se instalan cámaras en postes de servicios públicos (energía, alumbrado, telefónicos, etc.) o en sitios propiedad de terceros o públicos de difícil acceso, para abaratar costos, trae como consecuencia la disminución óptica y una restricción de la capacidad operativa del sistema, porque se instalan cámaras en lugares de visibilidad reducida y se facilita la manipulación de los equipos a técnicos o personas ajenas a la idoneidad requerida, además se prioriza la optimización del sistema al que pertenece la red y no los equipos agregados.-
La utilización de redes precarias:
Se suele asentar un costoso equipamiento en redes frágiles a las condiciones climáticas o que requieren mantenimiento periódico o tienen un nivel de incidencia alto (ej.: fibra óptica aéreas en postes ajenos al servicio de videovigilancia; la baja calidad del producto empleado, etc.).-
Nada mejor que una red propia para la robustez del servicio de videovigilancia.-
Otros artículos relacionados: