martes, 11 de junio de 2019

PARITARIA 2019 Policía de Santa Cruz - Decreto nº 457/19

- FÍJASE, a partir del 1° de abril del año 2019, en la suma de PESOS SESENTA ($ 60,00) el valor Punto establecido...
- FÍJASE a partir del 1° de julio del año 2019, en la suma de PESOS SESENTA Y SEIS ($ 66,00) el valor Punto establecido...
- FÍJASE a partir del 1° de septiembre del año 2019, en la suma de PESOS SETENTA ($ 70,00) el valor Punto establecido...
- FÍJASE a partir del 1° de abril de 2019, en CINCO POR CIENTO (5%) el suplemento general “Por Antigüedad” ...
- INCREMÉNTASE a partir del 1° de mayo de 2019, los valores correspondientes al suplemento general “Por Título”...
- CREASE a partir del 1º de mayo de 2019, el suplemento “Por Responsabilidad Profesional”...
- DEJASE SIN EFECTO, a partir del 31 de abril de 2019, el adicional de carácter remunerativo y no bonificable denominado “Compensación por Capacitación Policial”...
- ESTABLECESE para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, que se incorpore a esa Institución con posterioridad al 29 de octubre de 2018, el suplemento “Bonificación por Recargo de Servicio”...


RÍO GALLEGOS, 16 de Mayo de 2019.-
VISTO:
La Ley N° 746 de Personal Policial, los Decretos N° 212 de fecha 27 de marzo de 2014, 756 de fecha 19 de abril de 2010, 289 de fecha 17 de abril de 2014 y 990 de fecha 25 de octubre de 2018 y el Expediente MG-N° 508.182/19, del Ministerio de Gobierno y;
CONSIDERANDO: 
Que la Ley N° 746 regula todo lo concerniente a los derechos del personal policial, en tanto se ajuste a las obligaciones que impone la misma, los Códigos, Leyes, Decretos, Reglamentos y otras disposiciones legales, que se refieran a la organización y servicio de la Institución y funciones de sus integrantes;
Que mediante el Decreto Nº 212/14, se crea el Consejo del Salario de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, ámbito mediante el cual se acordarán los salarios del personal policial de la fuerza de seguridad provincial; 
Que con fecha 10 de mayo del corriente año, se arribó a un acuerdo entre el Poder Ejecutivo Provincial y los representantes del personal policial en actividad y en situación de retiro; 
Que el Decreto N° 990/18 reglamenta el Título IV de la Ley N° 3523 en cuanto a las misiones, funciones, dependencia, estructura, organización del personal, entre otras respecto del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Cruz; 
Que con motivo de la creación del Servicio Penitenciario Provincial, como nueva fuerza de seguridad actuante bajo la órbita del Ministerio de Gobierno, y la posterior transferencia de agentes públicos afectados a la entonces DIRECCIÓN POLICIAL PENITENCIARIA dependiente de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ resulta menester que el acuerdo alcanzado también sea extensible al personal perteneciente a esa Institución;
Que como consecuencia del dialogo obtenido entre las partes se ha acordado elevar el valor punto en la suma de PESOS SESENTA ($ 60,00) a partir del 1º de abril del 2019; en la suma de PESOS SESENTA Y SEIS ($ 66,00) a partir del 1º de julio del 2019 y en la suma de PESOS SETENTA ($70,00) a partir del 1º de septiembre del 2019; 
Que asimismo, se acordó el incremento en el porcentaje del suplemento general “Por Antigüedad” el cual se fija a partir del 1º de abril de 2019 en CINCO POR CIENTO (5%); 
Que por Decreto N° 756/10 se establece un adicional de carácter remunerativo y no bonificable denominado “Compensación por Capacitación Policial” de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) la categoría 1°, de PESOS CIENTO OCHO ($ 108,00) la categoría 2°, de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO ($ 194,00) para la categoría 3° y de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 244,00) para la categoría 4°; no produciéndose modificaciones en cuanto a los valores para el personal policial; 
Que mediante el Decreto N° 289/14, se registra la última actualización del suplemento particular por título para el personal policial fijado en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) respecto del valor por título Universitario de CINCO (5) años; de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) sobre el valor por título Universitario de CUATRO (4) años; de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00) en cuanto al valor por título Universitario de TRES (3) años; de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) para el valor por título Terciario; de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) para el valor por título Secundario y de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00) para el valor por título Secundario de TRES (3) años;
Que producto de los diversos acuerdos arribados en el marco de las Negociaciones Colectivas de la Administración Pública Provincial durante el año 2018 se han instrumentado medidas tendientes al incremento del “Código 206 - Título”; como así también, nuevos valores en cuanto al “Código 207 – Responsabilidad Profesional”. Que con la puesta en vigencia de la Ley N° 3523 de Seguridad Pública se propició la implementación de un nuevo paradigma en materia de seguridad basado en la acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones del sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos componentes del sistema institucional de seguridad ciudadana; 
Que a partir de ello, se han llevado adelante diversos procesos para la determinación del modelo de Formación y Capacitación Profesional; siendo considerada como una actividad sistemática, planificada y permanente, cuyo propósito se encamine a lograr el mejor desempeño de los recursos humanos de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, mediante la adquisición de conocimientos, desarrollo de habilidades y actitudes necesarias para mejorar las competencias profesionales, considerando los diversos niveles, jerarquías y posiciones de todo funcionario, en sus actuales y futuros cargos, adaptándose a las exigencias cambiantes del entorno y del momento; 
Que en función de proceder a la estandarización de los valores correspondientes al suplemento general “Por Título”, contemplado en los ordenamientos administrativos vigentes para el personal de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ y del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ se ha acordado incrementar, a partir del 1º de mayo de 2019, los valores de dicho suplemento en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800,00) respecto del valor por título Universitario de CINCO (5) años o más; en PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350,00) sobre el valor por título Universitario de CUATRO (4) años o más; en PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 1.125,00) en cuanto al valor por título Universitario de TRES (3) años o más; en PESOS NOVECIENTOS ($ 900,00) para el valor por título Terciario de UNO (1) o más años y en PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 675,00) para el valor por título Secundario de CINCO (5) y TRES (3) años;
Que asimismo, con el objetivo de contribuir a la profundización de las políticas en materia de Formación y Capacitación para el personal de las fuerzas provinciales e incentivar la profesionalización de las Instituciones Policiales y de Seguridad se acordó crear a partir del 1 de mayo de 2019 un suplemento “Por Responsabilidad Profesional” que sustituya al actual adicional denominado “Compensación por Capacitación Policial” a partir de un nuevo régimen regulatorio que sea complementario al suplemento general “Por Título” consistente en PESOS TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.983,52), respecto del valor por título Universitario de CINCO (5) años o más; en PESOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.280,55) sobre el valor por título Universitario de CUATRO (4) años o más; en PESOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON SEIS CENTAVOS ($ 2.929,06) en cuanto al valor por título Universitario de TRES (3) años o más; en PESOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON SEIS CENTAVOS ($ 2.929,06) para el valor por título Terciario de UNO (1) o más años; en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.405,95) para el valor por título Secundario de CINCO (5) y TRES (3) años y en PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) para el personal que no percibe suplemento “Por Título”;
Que a su vez, mediante Disposición SSAP N° 07/19, procedente de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios, se dictó una regulación aclaratoria, complementaria y operativa a la normativa vigente, la cual determinó procedimientos, equivalencias remunerativas y de antigüedad del personal que fuera traspasado a la órbita del Servicio Penitenciario Provincial o el que en el futuro se incorpore al mismo a efectos de instrumentar una correcta liquidación de sueldos; 
Que el artículo 12° del decisorio precitado estableció que el suplemento “Bonificación Por Recargo de Servicio”, regulado para el personal de la Policía de la Provincia de Santa Cruz por Decreto N° 44/11 refiere a los supuestos determinados por el artículo 301° del Anexo I al Decreto N° 990/18, debiéndose instrumentar un acto administrativo de similares característica para el personal que se incorpore a la Institución Penitenciaria, con posterioridad al 29 de octubre del año 2018; 
Que en consecuencia, a los efectos de propiciar una economía en los procesos administrativos deviene eficaz esta oportunidad para regularizar la situación antes descripta, siendo menester establecer para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ que se incorpore a esa Institución con posterioridad al 29 de octubre del año 2018, el suplemento “Bonificación por Recargo de Servicio”, de conformidad a lo determinado por el Anexo I al Decreto N° 44/11 o norma legal que en el futuro lo reemplace; 
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 119° inciso 18) de la Constitución Provincial y de conformidad a las facultades delegadas por el artículo 3° de la Ley N° 2347; Por ello y atento a los Dictámenes DGCALyD-Nº 0193/19, emitido por la Dirección General Coordinación de Asuntos Legales y Despacho de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 58/59 y SLyT-GOB-Nº 327/19, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 79/80;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA 
DECRETA:

Artículo 1º.- APRUÉBASE en todas sus partes el Acta Acuerdo, en el marco de la reunión del CONSEJO DEL SALARIO de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, suscripta con fecha 10 de mayo del año 2019, entre los representantes del Poder Ejecutivo Provincial y los representantes del personal policial en actividad y en situación de retiro, la cual como Anexo forma parte integrante del presente.- 
Artículo 2º.- FÍJASE, a partir del 1° de abril del año 2019, en la suma de PESOS SESENTA ($ 60,00) el valor Punto establecido en los ordenamientos administrativos vigentes para el personal de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ y del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.- 
Artículo 3°.- FÍJASE a partir del 1° de julio del año 2019, en la suma de PESOS SESENTA Y SEIS ($ 66,00) el valor Punto establecido en los ordenamientos administrativos vigentes para el personal de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ y del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos del presente.-
Artículo 4°.- FÍJASE a partir del 1° de septiembre del año 2019, en la suma de PESOS SETENTA ($ 70,00) el valor Punto establecido en los ordenamientos administrativos vigentes para el personal de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ y del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos del presente.-
Artículo 5°.- FÍJASE a partir del 1° de abril de 2019, en CINCO POR CIENTO (5%) el suplemento general “Por Antigüedad” contemplado en los ordenamientos administrativos vigentes para el personal de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ y del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 6°.- INCREMÉNTASE a partir del 1° de mayo de 2019, los valores correspondientes al suplemento general “Por Título” contemplado en los ordenamientos administrativos vigentes para el personal de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ y del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, de conformidad al detalle obrante en Planilla, que como ANEXO I forma parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a los considerandos pertinentes.-
Artículo 7°.- CREASE a partir del 1º de mayo de 2019, el suplemento “Por Responsabilidad Profesional” para el personal de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ y del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, de conformidad al detalle obrante en Planilla, que como ANEXO II, forma parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos en el presente.-
Artículo 8°.- DEJASE SIN EFECTO, a partir del 31 de abril de 2019, el adicional de carácter remunerativo y no bonificable denominado “Compensación por Capacitación Policial”, que fuera dispuesto por Decreto N° 756 de fecha 19 de abril de 2010.-
Artículo 9°.- ESTABLECESE para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, que se incorpore a esa Institución con posterioridad al 29 de octubre de 2018, el suplemento “Bonificación por Recargo de Servicio” de conformidad a lo determinado por el Anexo I al Decreto N° 44 de fecha 17 de enero de 2011, o norma legal que en el futuro lo reemplace, en un todo de acuerdo a los considerandos pertinentes.- 
Artículo 10°.- AUTORÍZASE al Ministerio de Gobierno al dictado de normas aclaratorias y/o complementarias necesarias para la mejor implementación del presente Decreto.- 
Artículo 11°.- AUTORÍZASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, para que a través de las áreas competentes, emita las instrucciones pertinentes para instrumentar operativamente los alcances del presente Decreto, facultándolo además a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan.- 
Artículo 12º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.- 
Artículo 13°.- PASE al Ministerio de Gobierno (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda), a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.- 
Dra. KIRCHNER – Dr. Fernando Miguel Basanta