TÍTULO I
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo N° 1: Las normas de procedimiento aplicables ante la Administración pública provincial centralizada y descentralizada, y ante los entes autárquicos. Con excepción de los organismos de seguridad, se ajustaran a lo dispuesto por la presente ley y conforme los siguientes requisitos:
Requisitos generales: Impulsión e Instrucción de oficio
a) Impulsión e instrucción de oficio. Sin perjuicio de la participación de los interesados en las actuaciones.
Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites
b) Celeridad, economía. sencillez y eficacia en los trámites, quedando facultado el Poder Ejecutivo para regular el régimen disciplinario que asegure el decoro y el buen orden procesal. Este régimen comprende la potestad de aplicar multas de hasta pesos veinte mil ($20.000), mediante resoluciones que, al quedar firmes tendrán fuerza ejecutiva.
Informalismo
c) Excusación de la inobservada por los interesados de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas posteriormente.
Días y horas hábiles
d) Las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles administrativos, pero de oficio o a petición de parte podrán habilitarse aquellos que no lo fueren.



