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jueves, 21 de marzo de 2019

Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Santa Cruz, Ley 1260 y Decreto 181

TÍTULO I
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo N° 1: Las normas de procedimiento aplicables ante la Administración pública provincial centralizada y descentralizada, y ante los entes autárquicos. Con excepción de los organismos de seguridad, se ajustaran a lo dispuesto por la presente ley y conforme los siguientes requisitos:

Requisitos generales: Impulsión e Instrucción de oficio
a) Impulsión e instrucción de oficio. Sin perjuicio de la participación de los interesados en las actuaciones.

Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites
b) Celeridad, economía. sencillez y eficacia en los trámites, quedando facultado el Poder Ejecutivo para regular el régimen disciplinario que asegure el decoro y el buen orden procesal. Este régimen comprende la potestad de aplicar multas de hasta pesos veinte mil ($20.000), mediante resoluciones que, al quedar firmes tendrán fuerza ejecutiva.

Informalismo
c) Excusación de la inobservada por los interesados de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas posteriormente.

Días y horas hábiles
d) Las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles administrativos, pero de oficio o a petición de parte podrán habilitarse aquellos que no lo fueren.

lunes, 18 de marzo de 2019

Código de Faltas de la Provincia de Santa Cruz, Ley nº 3125

LIBRO I
DE LAS FALTAS

TÍTULO I
PARTE GENERAL

CAPÍTULO I
APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1.- Las normas de este Código se aplicarán a las faltas que se cometan en todo el territorio de la provincia de Santa Cruz y a las que produzcan efectos en ella, sancionando las conductas que por acción u omisión dolosa o culposa implican daño o peligro cierto para los bienes jurídicos individuales o colectivos protegidos.
Artículo 2.- Salvo disposiciones en contrario, serán aplicables a las faltas previstas en este Código, las normas contenidas en la Parte General del Código Penal de la Nación.
Artículo 3.- Principio de culpabilidad. Las contravenciones son dolosas o culposas.
Artículo 4.- Ningún proceso contravencional puede ser iniciado sin la imputación de acciones u omisiones tipificadas por la ley, dictada con anterioridad al hecho. Las sanciones de este Código no podrán aplicarse por analogía a hechos no tipificado en éste.
Artículo 5.- Presunción de inocencia. Toda persona a quien se le imputa la comisión de una contravención tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Artículo 6.- Non bis in ídem. Nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo hecho.
Artículo 7.- Ley más benigna. Si la ley vigente al tiempo de cometerse la contravención fuera distinta de la existente al momento de pronunciarse el fallo, o en el tiempo intermedio, se debe aplicar siempre la más benigna.
Si durante la condena se sanciona una ley más benigna, la sanción aplicada debe adecuarse, de oficio, a la establecida por esa ley, quedando firme el cumplimiento parcial de la condena que hubiera tenido lugar.
En todos los casos, los efectos de la ley más benigna operan de pleno derecho.
Artículo 8.- In dubio pro reo. En caso de duda debe estarse siempre a lo que sea más favorable al contraventor.

Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Cruz, Ley n° 2424

LIBRO I
Disposiciones generales

TÍTULO I
Garantías fundamentales, interpretación y aplicación de la ley. Juez natural. Juicio previo. Presunción de inocencia

"Non bis in ídem".
Artículo 1º.- Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias, ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y substanciado conforme a las disposiciones de este Código, ni considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la presunción de la inocencia de que todo imputado goza, ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.

Validez temporal.
Artículo 2º.- Las leyes procesales penales se aplicarán desde su promulgación, aun en causas por delitos anteriores cuyas sentencias no estén ejecutoriadas, salvo disposición en contra.

Interpretación restrictiva y analógica.
Artículo 3º.- Toda disposición legal que coarte la libertad personal, que limite el ejercicio de un derecho atribuido por este Código o que establezca sanciones procesales, deberá ser interpretada restrictivamente. Las leyes penales no podrán aplicarse por analogía.

"In dubio pro reo".
Artículo 4º.- En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado.

Normas prácticas.
Artículo 5º.- El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia dictará las normas prácticas que sean necesarias para aplicar éste Código, sin alterar su alcance y espíritu.

jueves, 14 de marzo de 2019

Ley de Seguridad Pública n° 3523

TÍTULO I
EL MARCO GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- La presente ley establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema de seguridad pública de la provincia de Santa Cruz en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad.
Artículo 2.- A los fines de la presente ley se define como Seguridad Pública a la acción integrada del Estado para resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establecen la Constitución Nacional y la Constitución de la provincia de Santa Cruz.

Artículo 3.- A los fines de la presente ley, se define como:

a) prevención, a las acciones tendientes a impedir, evitar, obstaculizar o limitar aquellos hechos que, dadas determinadas circunstancias y elementos objetivos y concurrentes, pudieran resultar delictivos, contravenciones o pudieran configurar actos atentatorios de la seguridad pública;

b) conjuración, a las acciones tendientes a neutralizar, hacer cesar o contrarrestar en forma inmediata los delitos o hechos en ejecución que resulten atentatorios de la seguridad pública, utilizando cuando sea necesario el poder coercitivo que la ley autorice y evitando consecuencias ulteriores;
c) investigación, a las acciones tendientes a conocer y analizar los delitos y hechos vulneratorios de la seguridad, sus modalidades y manifestaciones, las circunstancias estructurales y coyunturales en cuyo marco se produjeron, sus factores determinantes y condicionantes, las personas o grupos que lo protagonizaron como autores, instigadores o cómplices y sus consecuencias y efectos institucionales y sociales mediatos e inmediatos. Cuando la investigación se desarrolla en la esfera judicial, ella engloba a la persecución penal de los delitos consumados a través de las acciones tendientes a esclarecer la comisión de los mismos y sus circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución, individualizar a los responsables de los mismos y reunir las pruebas para acusarlos penalmente;
d) cuerpo policial, fuerza policial o Institución Policial a la Policía de la Provincia de Santa Cruz;
e) Fuerza de Seguridad al Servicio Penitenciario Provincial. 
Artículo 4.- La Seguridad Pública implica la acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones del sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos componentes del sistema institucional de seguridad ciudadana.
Artículo 5.- La Seguridad Pública es deber propio e irrenunciable del Estado de la provincia de Santa Cruz, que debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público, implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la inclusión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagrados.

jueves, 10 de diciembre de 2015

Normas: Ejecución de la Pena privativa de la libertad

Normativas que deben saber los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, para tratar con personas sometidas al cumplimiento de la ejecución de pena privativa de la libertad en la Provincia de Santa Cruz.-

Internacional


Reglamento de Alcaidías Policiales - Dec. 549/94

ANEXO I
DEPENDENCIA:

1°.- Las Alcaidías Policiales dependerán orgánicamente de las respectivas Unidades Regionales.-

ORGANIZACIÓN:

2°.- Las Alcaidías Policiales se organizarán de acuerdo al Organigrama que se adjunta, debiéndose cubrir los servicios con personal del cuerpo de seguridad contenido en la Ley N° 688 y la Ley N° 746 del Personal Policial.-
3°.- La ejecución de lo dispuesto en el presente Reglamento, estará a cargo de la Policía de la Provincia de Santa Cruz.-

FUNCIÓN:

4°.- La privación de la libertad de los procesados o encausados dispuesta por los Jueces de la Provincia de Santa Cruz, será cumplida en la Alcaidía Policial, sujeta a disposiciones del presente ordenamiento reglamentario.-
5°.- La norma que contiene este Reglamento y otra que se dicten en consecuencia, será de aplicación indiscriminada salvo tratamiento individualizado dispuesto por autoridad competente.-

viernes, 25 de septiembre de 2015

Lactancia Materna, Ley Nacional 26.873

Rige para la Lactancia Materna Promoción y Concientización Pública, la Ley Nacional nº 26.873 en la República Argentina; tiene por objeto proteger las prácticas optimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta 2 años. Fue adherida en la Provincia de Santa Cruz con la Ley nº 3.331, que al final se transcribe.-


Ley 26.873


Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública.

Sancionada: Julio 3 de 2013

Promulgada de Hecho: Agosto 5 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

LEY:
TITULO I
Disposiciones generales

Licencia por Maternidad, Ley 1620

La Ley 1620, y sus modificatorias, de la Provincia de Santa Cruz, regula la Licencia por Maternidad para los agentes de la Administración Pública Provincial.-

LEY 1620

Actualización: 15 de mayo de 2006

EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1º: La licencia por maternidad, para los agentes de la Administración Pública Provincial, Poder Judicial, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados Provinciales y Poder Legislativo, será otorgada por un término de treinta (30) días anteriores al parto y ciento cincuenta (150) días posteriores al mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto que en tal caso, no podrá ser inferior a quince (15) días, el resto del período total de licencia se acumulará al de descanso posterior al parto.-
En caso de fallecimiento de la madre en uso de esta licencia y si el padre tiene encuadramiento laboral como el indicado en el párrafo anterior, tendrá derecho a usufructuar el resto de la licencia que le correspondería a la madre. (Según Ley Nº 2754-art. 1º de fecha 11.05.2005).-

sábado, 22 de agosto de 2015

Normas: Videovigilancia


Normativas que deben saber los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, cuando realizan videovigilancia en la Provincia de Santa Cruz:






domingo, 12 de julio de 2015

De Asignaciones Familiares - Ley n° 1863

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de
LEY
Artículo 1°. El personal dependiente del sector público provincial, gozará de las Asignaciones familiares que a continuación se indican, con sujeción a los requisitos, condiciones y modalidades que se establecen en la presente Ley y sus Reglamentaciones;

a) Asignación por matrimonio;
b) Asignación prenatal;
c) Asignación por maternidad;
d) Asignación por nacimiento de hijo argentino;
e) Asignación por adopción;
f) Asignación por cónyuge;
g) Asignación por hijo;
h) Asignación por hijo incapacitado;
i) Asignación por familia numerosa;
j) Asignación por pre escolaridad y escolaridad primaria;
k) Asignación por pre escolaridad y escolaridad primaria de familia numerosa;
l) Asignación por escolaridad media y superior;
ll) Asignación por escolaridad media y superior de familia numerosa;
m) Asignación de ayuda preescolar y escolar primaria;
n) Asignación anual complementaria de vacaciones;
ñ) Asignación de ayuda por escolaridad media y superior.
Los montos pertinentes serán establecidos por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.

domingo, 5 de julio de 2015

Reglamento Interno de las Unidades de Orden Público

TÍTULO I:
DE LAS COMISARÍAS

CAPÍTULO I  
MISIÓN Y DEPENDENCIA

Artículo 1º: Las comisarías seccionales y de distrito, en sus respectivas zonas de responsabilidad, son los organismos para el cumplimiento de las funciones de Policía de Seguridad y Policía Judicial, y del rol de colaboración que determina la Ley Orgánica Policial.
Artículo 2º: Las comisarías dependen de la Unidad Regional Correspondiente.
Artículo 3º: La prevención de los delitos, contravenciones y de toda alteración del orden público, será el principal objetivo que se cumplirá en forma espontánea y esencialmente dinámica.
La mayor parte de sus efectivos y recursos materiales, se empeñarán en el cumplimiento de esta misión, mediante el patrullaje organizado y controlado adecuadamente.
Artículo 4º: Las jurisdicciones territoriales que se le asignen a cada comisaría, son meramente administrativas, entendiéndose la seguridad como un todo, cuyo ámbito es la provincia y los medios para lograrla, están integrados en un solo cuerpo policial.

Derechos de las Mujeres

Desde hace algunas décadas se ha avanzado en materia de disposiciones jurídicas que promueven los derechos de las mujeres contra la discriminación y la desigualdad que estas sufren por motivos de género.-
Entre las principales normativas que protegen los derechos de las mujeres (Internacional, Nacional y Provincial)  podemos citar:




Internacional


    • Conferencias Mundiales sobre la Mujer de Naciones Unidas. México 1975, Copenhague 1980, Nairobi 1985, Beijing 1995.
    • Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Naciones Unidas, Viena 1993.
    • Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo, Naciones Unidas, El Cairo 1994.
    • Convenciones contra el racismo, la trata, de protección de la discapacidad, de los derechos de niños y niñas, y otros tratados internacionales de derechos humanos, en la medida en que las mujeres comparten situaciones de discriminación con otros colectivos sociales.

jueves, 2 de julio de 2015

Normativa para el Reclutamiento en la Policía de Santa Cruz

La normativa policial sobre el reclutamiento tiene su basamento en la Ley del Personal Policial n° 746, Título II, Capítulo 1°.
Los requisitos para el ingreso son los expresados en el Artículo 39°:

a) Ser Argentino, nativo o por opción.
b) Poseer salud y aptitudes sico-físicas compatibles con el desempeño de las funciones correspondientes al escalafón que se ingresa.
c) No registrar antecedentes judiciales o policiales desfavorables.
d) Reunir antecedentes que acrediten su moralidad y buenas costumbres.
Las prohibiciones para el ingreso están en el Artículo 40°:
a) El destituido, con carácter de exoneración o cesantía, por delitos o faltas disciplinarias, salvo que hubiera obtenido sobreseimiento definitivo y/o rehabilitación.

viernes, 26 de junio de 2015

Reglamento de Promociones Policiales – Decreto 244

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
NORMAS BÁSICAS

ARTÍCULO 1º.- Para satisfacer las necesidades orgánicas de la Institución, llenando las vacantes de los cargos previstos en el Presupuesto General de la Provincia, anualmente se producirán ascensos del personal Superior y Subalterno, que hubiera alcanzado a reunir los requisitos exigidos por la Ley del Personal Policial (L.P.P.) y este Reglamento.
ARTÍCULO 2º.- Las promociones se producirán grado a grado, por Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia, a propuesta de la Jefatura de Policía para el personal superior y por Disposición del Jefe de Policía para el personal subalterno, que será asesorada por las Juntas de Calificaciones Policiales (R.R.C.P.).

lunes, 8 de junio de 2015

Reglamento de Calificaciones Personal Policial - Dec. 183

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- Los informes de calificaciones son el fiel reflejo de las aptitudes y caracteres de los subordinados, por ello la corrección e imparcialidad en su confección hará que se provea con justicia las órdenes de mérito, la antigüedad y los ascensos.

Artículo 2.- Deben eliminarse todas las interferencias extrañas a las del servicio, como ser: Ligereza en apreciar al subalterno falta del organismo, enemistad, rencor, lástima, omisión o negligencia en la consideración de cada antecedente y los prejuicios ante los propio errores cometidos.
Artículo 3.- El que califica, no lo hace como persona individual, sino como representante de la Institución y la Provincia.
La justicia e imparcialidad son los pilares básicos que sustentan la estructura de la Policía de la Provincia.

CAPÍTULO II
INFORMES ANUALES DE CALIFICACIÓN - SU CONFECCIÓN

Reglamento de Licencias Policiales - Decreto 446/73

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- Se entiende por LICENCIA, la autorización formal dada a un policía por superior competente, eximiéndole de las obligaciones del servicio, por un lapso de dos (2) días. Las licencias policiales se ajustarán a las formas, modales y temporales que determina este Reglamento (R.R.L.P.).-

Artículo 2.- La autorización para ausentarse del lugar de tareas o servicio por un término de hasta cuarenta y ocho (48) horas, constituye "PERMISO" y se acordará con la sola autorización del superior a cargo de la Unidad o Dependencia.-
Artículo 3.- El superior que conceda autorización para usar "permiso" o licencia, previamente analizará las causales expuestas por el interesado y las obligaciones de su servicio para decidir lo más justo.- No se podrá iniciar el uso de licencia, con excepción de los casos de enfermedad, hasta no haberse obtenido la autorización correspondiente.-
Artículo 4.- Todo el personal policial tiene derecho a una licencia anual, a partir del momento en que haya cumplido seis (6) meses desde su ingreso o reincorporación.

Reglamento Cambio de Destino - Decreto 1854/70

CAPITULO 1
DISPOSICIONES BÁSICAS:
Artículo 1: En general, denomínese "Cambio de Destino", la situación del personal que pasa a prestar servicio a una dependencia de la policía provincial, procedentes de otras, aunque ello signifique una o más de estas circunstancias:
a) Que se continúe prestando idénticas funciones;
b) Que ambas dependencias sean integrantes de un organismo de mayor categoría administrativa (Unidad Regional, Dirección, Departamento, etc.);
c) Que ambas dependencias tengan asiento en la misma localidad.

miércoles, 27 de mayo de 2015

Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (RRDP) - Decreto nº 2091/72

TÍTULO I
DE SU APLICACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º.- Las disposiciones de este Reglamento se aplican sin otras distinciones que las expresamente se establecen:
1) A todo el personal en actividad;
2) Al personal en situación de retiro, en los siguientes casos:
a) Cuando presta servicios por razones de movilización o convocatoria en iguales condiciones que el personal en actividad;
b) Cuando deba responder por hechos cometidos mientras estuvo en actividad;
c) Cuando infrinjan disposiciones que especialmente se le refieran.-
Artículo 2º.- Los actos sometidos a las disposiciones de este Reglamento serán juzgados de acuerdo con sus normas, aunque mediare baja, exoneración o renuncia del responsable.-
Artículo 3º.- Desde el punto de vista disciplinario, la conducta del personal se juzgará, exclusivamente, de acuerdo con estas disposiciones y con independencia de otras decisiones de otras Autoridades en aspectos que a ellas competan; pero no podrá contestarse en lo administrativo la existencia de hechos o la culpabilidad, tenidos por probados en juicio criminal.-

jueves, 30 de abril de 2015

Situación del Sistema Previsional Policial en Santa Cruz

Durante el año 2013 la Caja de Previsión Social (CPS) de la Provincia de Santa Cruz realizó una exposición sobre la situación del sistema previsional policial.-
Marcial Cané, otrora titular de la CPS, junto a funcionarios del área realizaron charlas para los policías Retirados y Activos en Río Gallegos y en Caleta Olivia. Actividad promovida por la Asociación Civil Policial.-
La mención sobre seguir bajo nuestro propio régimen de retención provincial, siendo la única provincia en el país, y especialmente los Policías bajo la Ley 1864 y modificatorias, permitieron expresar detalles que obran en las imágenes del informe que se pone al pie para su descarga.-