Desde la
regulación administrativa de la función policial en la Provincia de Santa Cruz,
en gran parte con normas que provienen de la dictadura militar, que aún siguen
vigentes y aplicadas con la mayor severidad, más cuando los vacíos legislativos
le otorgan al jefe la potestad de interpretar las conductas para que estas se
adapten forzosamente a la misma.-
En esta burbuja
policial aún se cosechan grandes injusticias. Pasó por alto todo el Siglo XX
cuando la Ley 11.544, del año 1927, le reconociera a los argentinos la
limitación de la jornada laboral. Ni la fuerza constitucionalista del año 1957
que ponderara derechos laborales en la Carta Magna movilizó la inquietud del
“ser policial”, ni de su institución la que, desde que comprendió la manera de
autogobernarse desde la recuperación de la democracia, no hizo más que
mimetizar sus propias falencias en las faltas de recursos gubernamentales o el
“endemoniado” crecimiento urbano.-
Estas son las
excusas más comunes de un autogobierno policial para esquivar las responsabilidades y trascender por sobre los cambios políticos o todo aquello
que le signifique un riesgo a la continuidad del paradigma policial heredado
por la dictadura militar. Las segregan a toda la estructura sin importar
jerarquías; utilizan las venas de la “torcida disciplina”; van depositando en
cada miembro de la organización el típico aliciente a la errática continuidad,
con el solo fin de sostener la cadena de mando por sobre cualquier otro valor
humano, como los derechos laborales o la propia vida, para que el eslabón más
beneficiado pueda continuar con el pacto de la autogobernabilidad.-
La Jornada laboral limitada
Los antecedentes administrativos de limitación horaria
datan del año 2007, cuando después de un acuartelamiento policial el Sub-Jefe de
Policía, a cargo de la Jefatura, Comisario General Alejandro Alfredo MARTIN, emitió la
Disposición nº 521-D1/2007 que establece, a partir del 8 de octubre de ese
año, horarios laborales de ocho horas corridas, solo para el personal policial
que cumple funciones Operativas en Unidades, Sub-Unidades y Dependencias de
contención de personas privadas de libertad.-
Este instrumento público-administrativo omitió
expresar la normativa que lo fundara o el marco legal pertinente a su
aplicación; como era habitué fue instituido en la sola necesidad y por existir
un buen número de efectivos para sostener la nueva estructura horaria.-
Sabido es que ni bien fue firmada el 04/10/2007 la
enviaron al archivo sin ser difundida, tiempo después se conoció la existencia
de este instrumento a través de medios no oficiales. Por lo tanto la norma
carecía de voluntad institucional para su aplicación, solo trataba de cumplir
con la presión del Poder Ejecutivo que no quería volver a tolerar más
acuartelamientos.-
Tiempo después, una medida de fuerza a modo de
autoconvocatoria ocurrida en el mes de julio el año 2012 impulsó, entre
otros derechos pactados en un Acta Acuerdo del Decreto nº
1450/12, una Jornada Laboral Limitada para todo trabajador policial la que
debía ser de 48 horas semanales.-
Solo fue respondido por la cúpula mediante un
comunicado radial denominado Radiograma nº 008-J.P/12, de fecha 14 de julio de
2012, firmado por el entonces Jefe de Policía Comisario General Jorge Mario
HASAN, que implementaba los FRANCOS COMPENSATORIOS para el personal de Unidades
Operativas (Comisarías, etc.) en forma deliberada al Jefe de cada Unidad.-
La anímica voluntad de la cúpula debió ser
sustituida por la gestión personal de la Comisión de Control Monitoreo y
la Asociación Civil Policial para hacer cumplir el latoso radiograma e
intensificar la ampliación a todo el universo policial.-
Esta tarea se dirige a concientizar sobre la necesidad
de establecer jornadas fijas de trabajo y que se tome en serio la exposición
del policía a los distintos estresores laborales, más allá de
la especialización que se abrace. Que se conceptúe que aquel policía que trabaja más de 8 horas directamente está
haciendo horas extras que no le son pagadas o reconocidas, tal como si fueran
adicionales pero que en este caso son costeadas por los privados.-
Los más vulnerables al exceso en la carga horaria son los jóvenes que
ingresan a la carrera y son tratados en el estado de indefensión con que
son formados. Bajo este estado de manipulación es común encontrar a las
primeras jerarquías, Agentes, Cabos y Oficiales. También los bomberos se
encuentran fuera de este régimen, como así las demás unidades no operativas.-
Pese a estos impedimentos de forma, originados por la Jefatura de Policía,
se ha avanzado de modo tal que existe una gran diversidad en cuanto a la
aplicación de la jornada laboral limitada. En la práctica hay funcionarios que
por mes solo trabajan 40 horas mientras que otros, por idéntico salario,
aportan 120 horas mensuales de trabajo; en tanto que, en otro extremo, podemos
encontrar un sector más desfavorecido aún que para lograr un mismo salario debe
trabajar 240 horas por mes.-
En la segunda paritaria se ratificó la exigencia del
cumplimiento, quedando expresa en la cláusula SÉPTIMA del Acta Acuerdo,
ratificada por Decreto nº 1518/13. Y su falta de cumplimiento cabal es
reclamada por el Consejo del Salario Policial y la Asociación Civil Policial.-
Avanzar en este análisis amerita el acceso a
información institucional que la Jefatura de Policía se niega a suministrar,
pese a reiteradas misivas y gestiones para impulsar la orden del Gobernador en
regular la jornada laboral y en diagnosticar la seguridad de la provincia, que
en un primer momento estaba a cargo de la Asociación Civil Policial y
ahora del Observatorio de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Santa Cruz.-
La testarudez de la cúpula le cierra las puertas no solo al Poder Ejecutivo
sino también al conocimiento y al futuro de la Provincia de Santa Cruz,
con el solo fin de proteger el autogobierno y la idea que tienen del “ser
policía” al que, por miedo a una comunidad que los controle,
lo condenan al ostracismo y a la opacidad, mientras navegan por un Siglo
XXI con nuevas oportunidades.-
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