jueves, 1 de septiembre de 2016

Fin del arresto riguroso - Disposición nº 258-D.1/2009

El arresto riguroso fue desechado como uso disciplinario en la Policía de la Provincia de Santa Cruz en el año 2009, como lo muestra la Disposición n° 258-D.1/2009; mas adelante -2015- se logró la suspensión del cumplimiento del arresto disciplinario, no obstante el Instructor del sumario, y/o el Jefe que ordenó la instrucción del mismo, suele aplicar una sanción durante el proceso administrativo al solo efecto nominal sin esperar la decisión del Jefe de Policía quien puede confirmar o no las conclusiones de las instancias previas.-
La sanción aplicada durante la investigación no deja de ser un arresto preventivo, mas allá de que se cumpla o no; igualmente evidencia un abuso de poder dirigido a usar la misma como una forma encubierta de castigo que soslaya los fines del juicio administrativo y -como extremista- desoye los considerandos del instrumento público aludido.-
Para ampliar nuestra biblioteca de "REGLAMENTACIÓN POLICIAL" incorporamos la Disposición mencionada, esperando enriquecer a los concurridos usuarios.-

RÍO GALLEGOS: Junio 17 de 2.009.-
VISTO:
El Decreto 2091/72 que contiene el Reglamento del Régimen Disciplinario Policial, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis realizado del Capítulo II y los artículos 20° y 26° del Reglamento Disciplinario Policial, que regulan las sanciones disciplinaría previstas para el personal policial, surge la necesidad de aclarar la modalidad o formalidades de su interpretación, tal cual lo indica el inciso 7) del artículo 26° del citado reglamento;
Que resulta común, que los niveles jerárquicos, que deben hacer cumplir las sanciones administrativas, por faltas de carácter graves, apliquen diferentes criterios en la modalidad del cumplimiento de las mismas;
Que en consecuencia y con el objeto de que lo administrativo y disciplinario no se contrapongan con derechos personales e individuales, se debe aclarar que las faltas disciplinarias estipuladas en los artículos 9°, 11° y 12° del Reglamento Policial constituyen infracciones administrativas internas, y en consecuencia las medidas a aplicar deben ser en coherencia con las mismas;
Que por tal motivo, es criterio de ésta Jefatura no aplicar sanciones de carácter restrictivo o riguroso o que de alguna manera afecten la libertad personal del funcionario sancionado disciplinariamente, o se contrapongan con derechos constitucionales; estableciéndose como único efecto el doble turno del sancionado, que cumplirá en su lugar normal de servicio, priorizándose siempre, las necesidades personales, familiares, de salud y toda otra obligación extra-institucional que el afectado deba cumplir;
Que el presente análisis resulta de las sanciones que corresponden a aplicar por faltas disciplinarias consideradas como de carácter graves, es aquí, en que se debe aclarar que no se aplicaran ni se utilizaran arrestos "rigurosos", ya que no existe dicho concepto en la reglamentación policial, por lo que las sanciones leves no sufren variaciones en la modalidad de cumplimiento, en tanto las graves, conllevan un doble horario, pero en todos los casos, se respetaran las necesidades personales y de ningún modo deberán afectar la dignidad del sancionado ni de su núcleo familiar;
Que corresponde impartir las directivas a la totalidad del personal policial, se dicta la presente encuadrando administrativamente la medida;

POR ELLO
EL JEFE DE POLICIA DE LA PROVINCIA
DISPONE

Artículo 1ro.- Establecer que reglamentariamente no existen ni se autoriza el arresto policial riguroso por faltas administrativas de carácter grave.-
Artículo 2do.- Los instructores sumariales, cuando deban aplicar sanciones disciplinarias preventivas, por faltas de carácter grave, verificarán que el cumplimiento de la medida, sea en un todo de acuerdo con el ánimo de la presente, esto es, no afectar en ningún caso, derechos personales, ni la dignidad del afectado, ni su núcleo familiar, y será regla general permitir que pueda cumplir con sus obligaciones extra-institucionales -
Artículo 3ro.- En los casos en que la sanción disciplinaria por falta de carácter grave, sea impuesta a un funcionario policial, por resolución formal de ésta Jefatura de Policía, la modalidad del cumplimiento será la misma que se aclara en el articulado anterior, es decir, cumplirá en su lugar de trabajo en horario diurno, y en ningún caso se tomara como sanción rigurosa o restrictiva de la persona, prevaleciendo en todos los casos, el buen trato y las condiciones correctas, para que no se afecten los principios que se mencionan y se pretenden proteger.-
Artículo 4to.- Pase al Departamento Personal a sus efectos, tomen conocimiento Sub- Jefatura de Policía, Departamentos, Direcciones, Unidades Regionales, Comisarías, Sub­comisarías, Alcaidías, Divisiones, Destacamentos, dependientes en general, comuníquese, regístrese, y cumplido ARCHIVESE.-

Disposición n° 258-D.1/2009.-

Fdo. Alejandro Alfredo MARTIN - Comisario General - Jefe de Policía.-