domingo, 16 de agosto de 2020

Bozal a la inteligencia. Resolución Ministerial Nº 039/18

En el mes de enero del año 2018 el Ministerio de Gobierno firmó la Resolución Ministerial Nº 039/18, para que la Jefatura de Policía de Santa Cruz prohíba al personal policial en actividad el uso de las redes sociales, exceptuando las oficiales, dirigido a evitar la divulgación de los asuntos profesionales o del servicio, pero también penando la actividad privada de los policías cuando cometan, dice "todo acto que quiebre la imparcialidad en lo atinente a la participación en actividades políticas o que de ellas procedan” ¿Vaya a saber que actos tipifican? ¿Los disciplinarios legislarán en el momento cuales actos configuran una pena administrativa?
La comunicación interna se cursó el 19 de febrero de 2018, está firmada por el Jefe de Policía, Comisario General (R) Jose Luis Cortés y abarca a todas las divisiones, dependencias y direcciones que tiene la policía en la provincia.-
Esta falta de racionalidad jurídica está dirigida a opacar las denuncias institucionales en vez de atenderlas, pues se ven superados por la ineficiencia, la improvisación, los distintos tipos de corrupción y la indigencia institucional, intentando invisibilizar las grandes carencias que aún no pueden solucionar por falta de sesos, queriendo evitar que lleguen a la opinión pública, en vez de gestionar canales legítimos de captación de incidencias, irregularidades y denuncias institucionales que por algún motivo no son o no llegan a ser atendidos por los canales "naturales" de la fuerza.-
Poca visión, un insulto a la inteligencia, tomar la censura a costo de quien la sufra más abajo en la pirámide disciplinaria. Una cosa es cierta, que esta prohibición solo comprimirá más presión a situaciones que resultan de responsabilidad de los superiores, y muchas de interés para la ciudadanía.-
Otra directiva difícil de hacer cumplir, engorrosa de corroborar en razón de la identidad (pues la identidad no es la IP que genera el posteo) y engañosa si se pretende callar al mensajero sin atender el mensaje, que muchos de ellos resultan de obligada intervención por parte de la justicia. ¿Capaz la anarquía se confunde con la denuncia anónima, o con el encierro de aquel que padece o es testigo de una injusticia naturalizada?
No se puede avanzar sobre los actos privados sin la intevención de un juez, quien no podría desatender el contenido de la información filtrada para ir directamente a privar la libertad de expresión.-
En sí misma la directiva es una medida intimidatoria que podría traer graves consecuencias jurídicas, en lo penal y civil, sobre quienes traten de aplicar una obligación que ni siquiera pasó por un ámbito legislativo y que para su comprobación se debe avasallar asuntos de la vida privada de una persona.-