El Jefe de Policía Diego Martin Agüero, a modo de lista negra, toma la nómina del personal que no cumplió con las directivas del área de Bienestar Policial, y de cuajo sanciona a más de un centenar de funcionarios públicos que no cumplieron con la presentación de estudios médicos, aplicando un martillazo de 20 días de arresto generalizando a efectivos con trámites pendientes, a unos que no sabían de la directiva y otros que no la entendían en su totalidad.-
El análisis jurídico de la citada Disposición, elaborado por el Dr. Mario MONSALVO, lo titula de NULIDAD ABSOLUTA EN LA SEGURIDAD PÚBLICA, por presentar vicios graves que vulneran el Estado de Derecho y la propia Ley 746 del Personal Policial:
- Vicio de la "Sanción Ejemplificadora" porque la Jefatura fundamenta la sanción de 20 días de arresto en la necesidad de una medida "ejemplificadora".
- Impacto Jurídico: En derecho administrativo sancionador - ius puniendi administrativo - la pena debe ser correctiva y proporcional, nunca un instrumento de amedrentamiento colectivo.
- Causal de Nulidad: Utilizar al funcionario como un "medio" para un fin político-institucional vulnera la Dignidad del Subalterno protegida expresamente por el Art. 65 de la Ley 746.
- Desproporción y Bloqueo de Carrera: El acto administrativo califica la conducta como "Falta Leve" (Art. 12 R.R.D.P.), pero impone un castigo de 20 días de arresto.
- Incongruencia Punitiva: Se aplica el máximo de la escala para una falta menor, rompiendo el principio de razonabilidad.
- Perjuicio de Carrera: Esta cuantía de días genera la Inhabilitación para el Ascenso (Art. 91 inc. f, Ley 746), truncando de forma arbitraria la progresión jerárquica y patrimonial del efectivo.
- Sanciones Colectivas y Responsabilidad Objetiva: La disposición castiga "en bloque" mediante un listado anexo, sin individualizar conductas ni permitir el descargo previo.
- La Responsabilidad Objetiva está prohibida: no se puede sancionar por el mero resultado sin analizar el dolo o la culpa individual.
El Recurso del Art. 65 (Ley 746)
Frente a este "trato desconsiderado mediante escritos", la ley otorga una herramienta de defensa directa para proteger la dignidad ante procedimientos violentos o arbitrarios de la superioridad.
Dejamos un link a un recurso, tipo formulario, para quien le pueda ser de utilidad.
